Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 033308/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.167 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33308/2015 (Juzg. N° 40)

AUTOS: "MELA, S.G. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 547/549 y fs. 551/560 que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 562/567, fs. 568/659 y fs. 570/577.

En materia de honorarios, apelan los peritos médicos e ingeniero, por entender reducidos los que les fueron regulados (fs. 544 y fs. 545).

La parte actora se agravia porque la Sra. J. "a quo" concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27052005#204819994#20190829110740604 nexo causal entre las patologías que aquejan al accionante y las tareas desarrolladas.

El accionante en el presente reclama por una enfermedad que considera de carácter profesional y atribuye su vinculación a las tareas de stress desempeñadas para el Banco.

En relación a las tareas, el actor manifestó que se desempeñó en el Banco demandado como ordenanza y empleado de mayordomía, realizando tareas de distribución y entrega de documentación fuera y dentro del edificio del banco, así como también el transporte de dinero en efectivo y cheques en casas de cambio para afrontar obligaciones del banco, lo que generaba en su persona situaciones de stress (fs. 4/vta.).

Relata haber tenido en dos momentos expresiones de la enfermedad profesional en virtud de la que reclama, una en el mes de mayo de 2009 y la otra en el mes de en mayo de 2013.

La demandada expresa que el actor era ordenanza, que sus tareas consistían en la recepción y reparto de correspondencia por los distintos pisos del edificio, así como también la realización de trámites en algunas otras entidades bancarias y que no era "portavalor", sino que en alguna ocasión llevó sumas de dinero irrisorias para los valores que se manejan en el Banco (fs. 59/vta.).

Ahora bien, en la pericia contable el experto detalla los conceptos abonados en los recibos de sueldo del accionante y uno de los rubros enumerados era el de "porta valores" (fs. 305), lo que echa por tierra el argumento de la demandada esgrimido en su contestación relativo a que el accionante no se desempeñaba como porta valor.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27052005#204819994#20190829110740604 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI A la vez, en la pericia contable obrante a fs.

304/313 surge que con fecha 1.02.09 hay una denuncia del actor por una enfermedad profesional (stress laboral, miocardiopatía dilatada) y que le fueron abonadas ciertas prestaciones (fs.

310). Este hecho fue omitido por la ART al momento de contestar demanda y a la vez no surge de las constancias de autos que el siniestro haya sido rechazado, por el contrario, surgen abonadas prestaciones.

También se encuentran acreditados en autos tanto el episodio cardiológico sufrido por el actor en el año 2009, como así también las licencias médicas de las que gozó en virtud de las patologías sufridas en los años 2009 y 2013.

Del informe de la comisión Médica Central, obrante en sobre de fs. 3 surge que el actor padece miocardiopatía dilatada moderada, que lo incapacita en un 45% t.o., desarrollo vivencial anormal neurótico grado II-III en personalidad anormal constitucional grado II que lo incapacita en un 16,50% t.o., que padece compromiso del campo visual bilateral que lo incapacita en un 2,31% y que a ello deben sumársele los factores de ponderación en un 4,79% t.o., lo que arroja un total de 68,60% t.o.. En virtud de dicho porcentaje es que reclama la accionante en la apelación que examino.

En el caso, el material probatorio examinado de conformidad con las reglas de la sana crítica permite tener por acreditados los presupuestos fácticos de la pretensión, por lo que en conclusión corresponde atender al presente agravio de la parte actora, y revocar por tanto el fallo apelado en este aspecto.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27052005#204819994#20190829110740604 En consecuencia, considero acreditada la relación causal entre la situación de stress laboral y la patología psicológica sufrida por el accionante.

La determinación del nexo de causalidad es una labor propia del juez que excede la labor del perito tal como reiteradamente lo tiene dicho ésta Sala.

La SCBA en la causa L. 72.690, S.. del 5 XII 2001 y causa L. 81.184, sentencia...

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