Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 008359/2008/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

8359/2008

MEL CARLOS ALBERTO c/ ORGANIZACION A MESSINA SA Y

OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a los fines de tratar la apelación deducida por la parte actora el 24/05/2023 (fs.1163 web), contra el auto de fecha 16/05/2023 (fs.1162 web)- en tanto desestima el inicio del incidente del beneficio de litigar sin gastos- conforme al avanzado estado del proceso de estas actuaciones.

El recurrente en su expresión de agravios acompañada el 08/06/2023 (fs.1165/1169 web), señala que la formación del incidente en cuestión se justifica en que, encontrándose los autos en la etapa del dictado de la sentencia definitiva, el juzgado advierte que previamente deberá encontrarse cumplido el pago de la tasa de justicia de acuerdo a lo previsto por el artículo 4) inciso C) de la ley 23.898.-

Asimismo, manifiesta que al iniciar la presente causa,

abonó la tasa de justicia considerando al pleito como de monto indeterminado y que la instancia de gradó no estableció las pautas a seguir en orden al tributo que debía abonarse, encuadrándose la cuestión en una circunstancia sobreviniente.

Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 84 del Código Procesal, luego de la reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488, es cierto que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.-

En el caso, tal como señalara el “a quo”, efectivamente el inicio de estas actuaciones ha sido muy posterior a la etapa prevista por la norma citada, con lo cual, indudablemente el intento deviene extemporáneo.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a las circunstancias sobrevinientes alegadas,

tampoco pueden ser atendidas. Si bien el juzgado omitió inicialmente expedirse sobre la tasa de justicia acompañada al momento de iniciar las actuaciones, el apelante tampoco requirió pronunciamiento alguno respecto de la situación tributaria, más aún si se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 2,4 y concordantes de la ley 23.898.-

Tramitado el proceso y previo al dictado de la sentencia,

la instancia de grado advierte el 31/10/2022 (fs.1143) que no se encuentra satisfecha la tasa de justicia, por lo que solicita que se acompañen...

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