Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 109101/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 109101/2008 - MEJUTO BRIAN WALTER c/ EMPRESA DE TRANSPORTE RIO GRANDE SACIF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2019.- M.A. y vistos:

  1. La presentación efectuada por la doctora Romina A.

    Faija a fojas 401/403 en representación de la demandada y la citada en garantía importa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto a fojas 367.

    Por ello, se tiene a la demandada Empresa de Transporte Río Grande S.A.C.I.F. y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por desistidas del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado a fojas 367.

    Sin perjuicio de que no se acompañó copia digital de las piezas de fojas 401 y fojas 402, se hace saber que no obra en autos el escrito original cuya fotocopia simple luce a fojas 401.

  2. Toda vez que B.I.S. no ha expresado agravios en el término de ley, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 363, punto I, lo que así se resuelve (Cf. artículo 266 del Código Procesal).

  3. A lo solicitado en el punto II de la presentación de fojas 403: estése a lo resuelto en los puntos I y II de la presente.

  4. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 357 vta./358, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el interés económico comprometido, conformado por el capital de condena más sus intereses, a tenor del monto del acuerdo denunciado por la citada en garantía –ver copia de carta de pago obrante a fs. 401-; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12133783#240766130#20190813104748880 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados y discriminados a fs. 368 en favor de la Dra. R.F.F., letrada apoderada de la demandada y la citada en garantía Argos, a pesos doce mil ($ 12.000), y los del perito ingeniero H.J.F., a pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).

    Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los de las Dras. P.S.I., M.A.P. y D.C.P., letradas apoderadas de la citada en garantía Argos; los del Dr. D.G. De la Rosa, letrado apoderado...

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