Partido Mejor (movimiento por la Equidad, la Justicia y la Organizacion Popular) - Distrito Buenos Aires
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2010 |
Jueves 23 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 43
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Cualquier otro acto que importe un quebramiento de las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral polÃtica; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a las delegaciones del Tribunal Electoral; i) Arrogarse la representación del Partido Proyecto Popular (P.P.P) sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.
ArtÃculo 36: Los actos mencionados en el artÃculo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a) Llamada de atención; b) Amonestación; c) Suspensión de la afiliación hasta un año: d) Expulsión.
ArtÃculo 37: El procedimiento disciplinario, se ajustara a las siguientes normas: a) Los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos y a otros como acusadores;b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple mayorÃa; d) Las resoluciones se notificaran en forma fehaciente a denunciante, si lo hubiere y al denunciado. Toda resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince dÃas hábiles contados desde su notificación.
CapÃtulo cuarto: Junta Electoral Partidaria Elecciones: Abiertas, Simultaneas y Obligatorias ArtÃculo 38: Para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos, se realizará una convocatoria a elecciones primarias simultáneas, en todo el territorio de distrito, en un solo acto, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.Esta selección, se realizara, en un todo de acuerdo, con los procedimientos y fechas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
ArtÃculo 39: En las elecciones, deben votar, todos los electores de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral.
ArtÃculo 40: El proceso de presentación y oficialización de listas, se realizara de acuerdo a lo prescripto por la Ley 26.571 y sus reglamentaciones.
ArtÃculo 41: Todo lo relacionado con la campaña electoral de las elecciones primarias, se adecuaran al cronograma de la convocatoria nacional, en cada caso y de acuerdo a lo prescripto por la Ley 26571y sus reglamentaciones.
ArtÃculo 42: Las boletas de sufragio, tendrán las caracterÃsticas establecidas en el Código Electoral Nacional.
ArtÃculo 43:Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas, deberán ser coincidentes, para las elecciones primarias y las elecciones generales, que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles. El escrutinio se realizara de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Nacional.
ArtÃculo 44: La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, se hará mediante formula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
ArtÃculo 45: La candidatura a senadores nacionales, diputados nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales y de concejales, se elegirán por el Sistema Dont.
TÃtulo V Incompatibilidades CapÃtulo único ArtÃculo 46: Los miembros del Consejo de Partido no podrán serlo al mismo tiempo de la Mesa del Congreso provincial y viceversa.
Extinción CapÃtulo único ArtÃculo 47: El partido se...
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