Partido Mejor (movimiento por la Equidad, la Justicia y la Organizacion Popular) - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

Jueves 23 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 43

  1. Cualquier otro acto que importe un quebramiento de las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral polÃtica; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a las delegaciones del Tribunal Electoral; i) Arrogarse la representación del Partido Proyecto Popular (P.P.P) sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.

    ArtÃculo 36: Los actos mencionados en el artÃculo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a) Llamada de atención; b) Amonestación; c) Suspensión de la afiliación hasta un año: d) Expulsión.

    ArtÃculo 37: El procedimiento disciplinario, se ajustara a las siguientes normas: a) Los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos y a otros como acusadores;b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple mayorÃa; d) Las resoluciones se notificaran en forma fehaciente a denunciante, si lo hubiere y al denunciado. Toda resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince dÃas hábiles contados desde su notificación.

    CapÃtulo cuarto: Junta Electoral Partidaria Elecciones: Abiertas, Simultaneas y Obligatorias ArtÃculo 38: Para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos, se realizará una convocatoria a elecciones primarias simultáneas, en todo el territorio de distrito, en un solo acto, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.Esta selección, se realizara, en un todo de acuerdo, con los procedimientos y fechas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

    ArtÃculo 39: En las elecciones, deben votar, todos los electores de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral.

    ArtÃculo 40: El proceso de presentación y oficialización de listas, se realizara de acuerdo a lo prescripto por la Ley 26.571 y sus reglamentaciones.

    ArtÃculo 41: Todo lo relacionado con la campaña electoral de las elecciones primarias, se adecuaran al cronograma de la convocatoria nacional, en cada caso y de acuerdo a lo prescripto por la Ley 26571y sus reglamentaciones.

    ArtÃculo 42: Las boletas de sufragio, tendrán las caracterÃsticas establecidas en el Código Electoral Nacional.

    ArtÃculo 43:Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas, deberán ser coincidentes, para las elecciones primarias y las elecciones generales, que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles. El escrutinio se realizara de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Nacional.

    ArtÃculo 44: La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, se hará mediante formula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.

    ArtÃculo 45: La candidatura a senadores nacionales, diputados nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales y de concejales, se elegirán por el Sistema Dont.

    TÃtulo V Incompatibilidades CapÃtulo único ArtÃculo 46: Los miembros del Consejo de Partido no podrán serlo al mismo tiempo de la Mesa del Congreso provincial y viceversa.

    Extinción CapÃtulo único ArtÃculo 47: El partido se...

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