Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 122877

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.877 "MEJOR CREDITO S.R.L. C/ BAIGORRIA, F.E.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por Mejor Crédito S.R.L. contra el señor F.E.B., compartiendo los fundamentos dados por el representante del Ministerio Público dispuso que, la actora debía acompañar los elementos que obran en su poder referidos a la creación del título a fin de acreditar que no se trata de un crédito de consumo o ejercer la opción contemplada por el art. 519 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de rechazar la ejecución promovida, conforme el art. 36 de la ley 24.240 (v. resolución de 23-III-2018; fs. 20).

    Apelada tal decisión por la actora, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental, a su turno, la revocó. Fundó su decisión en que, por un lado, las enunciaciones de un contrato causal subyacente no pueden ser debatidas dentro del estrecho marco de conocimiento que proporciona el juicio ejecutivo y, como lógica consecuencia, no pueden dar sustento a la declaración de inhabilidad de título y, por el otro, la garantía de defensa en juicio queda plenamente resguardada con la vía prevista en el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial (v. sentencia del 9-VIII-2018; fs. 35/36 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, el Fiscal de Cámaras departamental dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 31-VIII-2018; fs. 39/57 vta.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad y la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 18-IX-2018; fs. 51). Ello, motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (v. presentación del 5-X-2018; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, en elsub lite, en que el Ministerio Público alega que se cierra la posibilidad de exigir en el marco de este proceso judicial el cumplimiento de las disposiciones protectorias que establece la ley 24.240 a los títulos de créditos expedidos en virtud de una relación de consumo, invocando la violación de los derechos de defensa en juicio, tutela judicial efectiva y debido proceso y denunciando en tal sentido la infracción a los arts. 18, 42 de la C.itución nacional y 15 de su par provincial, cabe considerar que el fallo impugnado resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues podría generar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. doctr...

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