Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente C 116731

PresidenteSoria-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.731, ".Z. ,A.C. y otro. Medida de abrigo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de abandono y situación de adoptabilidad de los menoresA.C. yB.M.Z. (v. fs. 302/314).

Se interpuso, por la progenitora de los niños, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/327).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de origen que había decretado el estado de adoptabilidad de los niñosA.C. yB.M.Z. .

    Para así decidir, analizó la prueba rendida en autos y tuvo por demostrado que los menores fueron vulnerados en sus derechos y garantías, no encontrándose sus progenitores en condiciones de desarrollar sus capacidades y responsabilidades paterno-filiales. Tuvo presente, además, los infructuosos intentos de los organismos estatales intervinientes -tanto desde el ámbito asistencial como del jurisdiccional- de vincular a los niños con su familia ampliada y la necesidad de priorizar su interés superior.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la progenitoraM.Z.D. por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 321/327, en el que denunció la infracción de las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio y del principio de congruencia; de los arts. 16, 18 y 33 de la Constitución nacional; 3, 6, 9, 19, 24 y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 11, 12, 15, 36 inc. 2 y 8, 161 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 3, 4, 9, 19, 32, 33, 34 y 35 de la ley 13.298 y decreto reglamentario 300/2005; 34 inc. "c" y 358, 362 y 384 del Código de Procedimiento Civil y absurdo en la apreciación de las pruebas.

  3. El recurso no prospera.

    1. Conforme surge de las constancias de autos, las presentes actuaciones se iniciaron en diciembre de 2009 a partir del informe emitido por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño -S.Z.P.P.D.N.- de Almirante Brown, por medio del cual se comunicó la adopción de una medida de abrigo respecto deA.C. (nacida el 20-VII-2008) yB.M.Z. (nacido el 4-IX-2005). Allí se relató que los progenitores de los niños habían sido detenidos e imputados por el delito de homicidio agravado por el vínculo del que resultara víctimaA. de seis años de edad, hermano mayor por parte de madre de los menores de autos. Se precisó, también, que no se contaba con familia ampliada que pudiera cuidar de los pequeños, que fueron institucionalizados en el Hogar "L.P.. Tal medida fue legalizada por el Juzgado de Responsabilidad Penal interviniente (v. fs. 10).

    2. Con fecha 25 de febrero de 2010, la psicóloga y asistente social del hogar L.P. dieron cuenta que"Los niños llegaron al hogar en un estado de shock emocional.A. la menor lloraba y gritaba aterrorizada ante todos los adultos que intentaban acercarse a ella, lo único que la calmaba por momentos era permanecer de la mano de su hermano y deambular por el patio incansablemente hasta estar agotada.B. en una actitud protectora cumplía con el deseo de su hermana y la acompañaba, sin decir palabra. Esta situación a medida que fueron conociendo a los adultos y niños del hogar fue lentamente cediendo.B. en la actualidad aún expresándose en forma poco entendible habla y se comunica con los demás, incluso le contó a una persona del hogar como su padre le había pegado con un palo a su hermano mayor hasta que el mismo cerró los ojos..."(fs. 65).

      A fs. 69/70 la psicóloga del Cuerpo Técnico del Juzgado informó queB. relató a una persona del hogar -con quien entabló un vínculo de confianza- la situación de violencia familiar atravesada y que culminó con el fallecimiento de su hermanoA. , describiendo su estado al momento de la entrevista. Asimismo, señaló que la abuela paterna habría concurrido a visitarlo en una sola oportunidad, sin regresar ni comunicarse telefónicamente con posterioridad.

      Mediante resolución de fs. 77/78 la magistrada actuante decretó la guarda institucional de los menores, disponiendo su permanencia provisoria en el Hogar L.P..

    3. El 19 de abril de 2010 se efectuó un nuevo informe del cual surge que"B. de 4 años de edad se halla cursando el jardín ... ha empezado a expresarse con mayor claridad pudiendo disfrutar de tareas y actividades con el grupo de pares. Se lo observa más tranquilo y relajado ya que su hermana demandaba permanecer junto a él sin permitirle jugar con otros niños, y actualmente se halla más segura dejando queB. decida que actividades desea hacer ... En alguna oportunidad relató como su hermano era agredido físicamente hasta que ‘cerró los ojos’ y no se movió, mientras lo cuenta hace la mímica de la situación...Ha favorecido la evolución de estos niños también la relación con una familia de fin de semana con la que han egresado en un par de oportunidades y de la cual reciben contención y afecto ... La única visita recibida fue de su abuela, quien viajó de Bolivia, en febrero, una vez luego de esto no volvimos a tener noticias de ningún familiar. A la abuela se la observaba muy mayor y limitada a manejarse con trámites o indicaciones, era acompañada por un hombre quien decía iba a ocuparse. No volvieron ninguno de los dos"(fs. 84).

      En junio de 2010 la psicóloga y la asistente social del hogar reiteraron sustancialmente sus informes de fs. 65 y 84 (fs. 113).

      En julio de igual año, la psicóloga del hogar licenciada A.M. prestó declaración...

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