Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 033009/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 33009/2022

AUTOS: “MEJIA MARIN, R. c/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27.348

JUZGADO NRO. 9 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora (en sus presentaciones tituladas “Apela fs. 1 a 10”; “Apela fs. 11 a 20” y “A. fs. 21 a 25”) contra la sentencia de grado que confirmó la disposición de alcance particular dictada el 23/5/2022 en el Expediente SRT Nº 404304/21;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en términos preliminares, este Tribunal considera pertinente recordar que el Sr. M.M. acudió a la instancia administrativa prevista por las leyes 24.557, 27.348 y disposiciones complementarias, con el propósito de obtener el reconocimiento de las indemnizaciones que reparen las consecuencias dañosas derivadas del accidente padecido el 24/09/2021. Relató que mientrasdesarrollabasus tareas laborales y doblaba hierros, se cortó

    profundamente eldedo índice derecho.

  2. Que, en lo atinente al trámite administrativo que motoriza estas actuaciones jurisdiccionales, es dable destacar que la Comisión Médica Nº 010

    determinó que el infortunio antes descripto, no dejó secuelas incapacitantes en el accionante (v. fs. 95/96, Disposición de Alcance Particular DIAPA -2022 - 11455 –

    APN – SCHC10 – SRT).

    El trabajador plantea su disconformidad con esa decisión y, a juicio de este Tribunal, el remedio deducido en aras de canalizar ese cuestionamiento satisface los recaudos normados por el artículo 116 de la ley adjetiva laboral, al constituir una crítica concreta y razonada de los términos del acto administrativo cuya reforma persigue, que evidencia un apropiado señalamiento tanto de las omisiones como de los yerros en los que –según entiende- habría incurrido el órgano emisor.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. Que, en el marco antedicho y en aras de brindar idóneo tratamiento a las objeciones planteadas, corresponde devolver las presentes actuaciones al juzgado que sigue en orden de turnoa fin de que sustancie los medios probatorios ofrecidos por el actor según resulten conducentes para elucidar la controversia suscitada y proceda, consumado ello, al dictado de una sentencia definitiva que hiciera mérito de tales elementos, con arreglo...

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