Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 041330/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 41330/2019 MEJALELATY, MARIO ALEJANDRO Y OTRO c/ VACCARI, MARCOS SEBASTIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de noviembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido -y fundado- a fojas 24/26- contra el decreto de fojas 21/22 en tanto estableció los intereses reclamados, siempre que no excedan el 8% anual por todo concepto. El traslado conferido a fojas 27 no ha merecido responde.

En lo que constituye materia de agravio, relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y por ende, la posibilidad de acordar los intereses.

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el artículo 771 del mismo ordenamiento de fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33722779#250096460#20191119111820754 Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico-

jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

En tal orden de ideas, y analizando la pretensión articulada con respecto a esta cuestión, resulta de aplicación al caso la decisión adoptada este Tribunal en autos “INDUSNOR SA c/

ALBERIO, D.J.B. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441”, Expediente N° 63931/2014, del 23 de junio de 2016, a resultas de lo cual los suscriptos interpretan que la tasa determinada por el magistrado (8% anual por todo concepto) resulta insuficiente y en definitiva no llega a cumplir con los fines a los cuales está

destinada, pues la tasa de interés debe...

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