Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 94551

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, a petición de la firma actora Meine Terra S.A., ordenó convertir los fondos depositados en la cuenta de autos a dólares estadounidenses y colocarlos a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días -v. fs. 295-.

A su turno, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del mismo fuero y departamento Judicial, la revocó y, en su consecuencia, habilitó a la empresa demandada en autos, Panarea S.A., a retirar los fondos consignados judicialmente por la contraria con costas en ambas instancias a cargo de la actora vencida -fs. 451/458 vta.-

Esta decisión motiva el alzamiento de Meine Terra S.A. -por apoderado- a través de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos -fs. 463/511-.

Por el primero de ellos -único que motiva mi intervención- se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por cuanto el fallo en crítica padece de una fundamentación tan sólo aparente -la que critica pormenorizadamen-

te- y omite el tratamiento de una cuestión esencial; tal, la relativa a la excepción de falta de personería opuesta por la contraria.

A pesar del esfuerzo desplegado por la parte en extenso recurso, estimo que la queja es improcedente.

Fácil resulta advertir que el dispositivo atacado tiene sustento en expresas disposiciones legales y la cuestión referida a la defensa de falta de personería no ha sido inadvertida por la Cámara por cuanto ésta explícitamente se pronunció sobre su inatingencia a los fines de resolver el pedido de retiro de los fondos efectuado por la firma demandada en atención a su carácter de tercer poseedor, reconocido -incluso- por la propia actora (conf. S.C.B.A., Ac.90.841, sent. int. del 2-III-2005; e.o.).

En estas condiciones diré que la simple lectura del libelo de protesta -a más de evidenciar la cita legal con la que cuenta el fallo y la expresa mención de la defensa cuya omisión se denuncia- revela, en rigor de verdad, que su censura se centra en el exceso achacado al Tribunal de Alzada y a la imputada comisión de presuntos errores de juzgamiento, vicios que, como reiteradamente ha

expresado V.E., constituyen materia extraña al carril de impugnación extraordinario intentado, y propios, en la hipótesis de existir, del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causa Ac. 89.091, sent. del...

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