Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2023, expediente FSA 051000162/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MEILAN, FEBOL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N°51000162/2010 (Juzgado Federal de Orán)

ta, 26 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de los antecedentes de la causa,

    el Sr. F.M., con la representación de la Defensoría Oficial, promueve las presentes actuaciones el 9/3/10 con el objeto de que se revoque la resolución de ANSeS RNT-D

    2351/09 del 11/12/09 por la que se desestimó su reclamo administrativo tendiente al reajuste por movilidad de su haber jubilatorio. Con fecha 1/3/18 el juez hizo lugar a la demanda, sentencia que fue confirmada por esta Cámara el 15

    8/18.

    Vencido el plazo para su cumplimiento, se designó

    perito a los fines de que practique la planilla respectiva, sin perjuicio de lo cual, el 3/11/20 la Defensora Oficial adjuntó

    sus cuentas por $ 2.396.823,90 al 30/9/20.

    Corrido el traslado, la representante legal de la demandada opuso excepción de cosa juzgada, denunciando la existencia de otro proceso de igual naturaleza.

    Al respecto, por el sistema Lex 100 se puede constatar que en el año 2009 el actor entabló demanda ante el juzgado federal de la seguridad social N° 6 en la que obtuvo Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    sentencia con fecha 18/6/12; resolución que fue confirmada por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social el 16/7/15 (expte. N°183/09).

    Frente a ello, en estas actuaciones con fecha 23/3/23 el juez decidió que ante la existencia de identidad de sujeto,

    objeto y causa correspondía hacer lugar a la cosa juzgada planteada y declarar extinguido el proceso, resolución objeto de este recurso.

  2. Que la defensora oficial de la viuda del actor, Sra.

    G.N.A., se agravia de lo resuelto por cuanto aduce que “la planilla presentada por ANSeS no lo benefició al causante"; que “la remuneración se encuentra en una escala inferior a la que le correspondería si el haber se reajustara conforme los parámetros de la sentencia de estos obrados; ya que en el expediente en trámite por ante los tribunales de la seguridad social en Buenos Aires se presentó

    planilla no favorable al actor y su abogado no la impugnó";

    por lo que peticiona que frente a la actividad negligente del citado profesional y teniendo en cuenta los parámetros de la sentencia dictada en esta causa, en tanto que la liquidación resulta beneficiosa para su representada, corresponde que se continúe con su trámite y se apruebe la planilla presentada en el año 2020.

    Corrido el traslado, con fecha 21/3/23 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la demandada.

  3. a) Que como se refirió en el considerando I, el actor a los fines del reajuste de su beneficio jubilatorio 15-0-1030386-0 adquirido el 3/2/05, promovió dos demandas Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    ante dos jurisdicciones diversas -juzgado federal de Orán y juzgado federal de la seguridad social n°6-, obteniendo en ambas causas sentencias de primera y segunda instancia.

    Frente a ello, en la etapa de ejecución el organismo previsional opuso la excepción de cosa juzgada prevista por los arts. 346 y cc. del CPCCN que fue admitida en grado.

    De ese modo, es preciso recordar que la citada defensa debe oponerse como de previo y especial pronunciamiento con la contestación de la demanda (art. 346 CPCCN) lo que no sucedió en el presente, y aunque el juez puede declarar de oficio la existencia de cosa juzgada en cualquier estado de la causa (ultimo párrafo del art. 347 del CPCCN) para que sea procedente, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a...

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