Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 042254/2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

42254/2015

MEIJOME, M.F. Y OTRO c/ SILVA,

ESTEBAN DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. L.D.K. plantea recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este Tribunal el 24 de febrero de 2022, en la que se elevó su retribución por la ejecución de los honorarios de su clienta, la perito psicóloga M.G.M., a 3 UMA.

    Enumera sus tareas como patrocinante de la experta a partir de la apelación de los honorarios regulados a ésta en primera instancia -que fueron elevados en Cámara-, hasta concluir su ejecución. Sostiene que la retribución de 3 UMA resulta irrisoria y que debió fijársela en el mínimo de 6 UMA establecido por el artículo 58, inciso b), de la ley 27.423 para los procesos ejecutivos.

    En subsidio, interpone recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. En primer lugar, debe decirse que las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 238 y 273 del Código Procesal, art. 24 del Decreto Ley 1285/58).

    Y, si bien se la ha admitido excepcionalmente cuando las particulares circunstancias del caso demuestran que se ha incurrido en un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que deba asimilarse a él, la resolución atacada no presenta error alguno, más allá de la disconformidad del recurrente con lo decidido.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, tal como se ha señalado en ella, la ejecución de honorarios -que no constituye un proceso ejecutivo- sigue el trámite de la ejecución de sentencia, para la cual el artículo 41 de la ley 27.423 dispone la reducción de las escalas arancelarias a la mitad;

    razón por la que no le corresponde el honorario mínimo fijado para un proceso ejecutivo completo por su artículo 58, sino la mitad.

    Por lo demás, la regulación contempló las actuaciones llevadas a cabo tras la promoción de la ejecución de los honorarios de su clienta. Las anteriores, vinculadas con la apelación de los regulados a ésta en primera instancia, no se encuentran comprendidas en ella,

    pues, tal como decidió el magistrado de grado el 12 de...

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