Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 027970/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27970/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.83334 AUTOS: “MEIJIDE, M.O. C/ FEDERACION PATTRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la pericia médica, el grado incapacitante otorgado y el cálculo del IBM al que considera mayor al denunciado. Asimismo, se agravia por la tasa de interés y por el momento a partir del cual deben aplicarse.

Sin embargo, el informe del perito médico se complementa con la clínica invocada y los estudios que tuvo a su alcance. De hecho, contrariamente a lo expresado por el apelante, no sólo expresa las limitaciones funcionales que padece el trabajador conforme tabla de evaluación de LRT sino que incorpora los factores de ponderación allí

indicados. Por otro lado, remite a las conclusiones del psicodiagnóstico realizado e incorporado en la presente causa. Esta determinación no se ve afectada por la crítica genérica realizada por el apelante en su escrito recursivo, máxime teniendo en cuenta que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Respecto al daño psíquico, el mismo existe cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien se indica en la pericia. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con ausencia de enfermedad1.

El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta: es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona. Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo durante mucho tiempo, que presumía que la salud era, simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas. A partir de la década de los cincuenta, la OMS revisó esa definición y finalmente la reemplazó por esta nueva, en la que la noción de bienestar humano trasciende lo meramente físico. La Organización Panamericana de la Salud aportó luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona. Fuente: http://concepto.de/salud-segun-la-oms/#ixzz44ZptpWNk Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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