Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 018881/2018

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18881/2018/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 18881/2018/CA2, de la secretaría nro. 1, caratulado:

MEIER, JOSE ALBERTO c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986

, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación de fs. 66/69 vta., contra la sentencia de fs. 62/65 vta. y el de f. 75/v. con la

regulación de honorarios de f. 74.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

  1. La Sra. Jueza federal de primera instancia hizo lugar

    parcialmente a la acción de amparo interpuesta por J. A. M. contra el

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en adelante

    INSSJP, ordenándole a este último que “(…) brinde la cobertura urgente e integral de

    la medicación prescripta por el médico que lo asiste, conforme certificado médico

    agregado a fs. 6, 6bis y fs. 7…”. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

    regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto cumplan con la

    denuncia de su situación previsional e impositiva.

  2. Contra lo así resuelto, apeló la representante del INSSJP (fs.

    66/69 vta.), solicitando que se revoque la sentencia. Se agravia la apelante en cuanto a

    que: a) la jueza de grado consideró que la historia clínica ya obraba en poder de la

    demandada cuando su representada no contaba con la historia clínica actualizada, lo

    cual es condición necesaria para brindar cualquier prestación en donde se indique los

    beneficios de la droga prescripta; b) encontrándose el objeto del amparo cumplido con

    anterioridad a que VS resuelva la cuestión de fondo ésta deviene abstracta; c) permitir

    la libre elección de las prestaciones médicas y/o prestadores desnaturalizaría el sistema

    fundante de las obras sociales; d) si bien a esta altura el medicamento puede parecer el

    indicado, mientras no se encuentre inscripto ante ANMAT la posición de su

    representada es la adecuada, pues le corresponde a este último organismo los procesos

    de autorización, registro y fiscalización de los medicamentos a nivel nacional

    garantizando que los mismos posean eficacia seguridad y calidad y e) por último,

    atento el vencimiento parcial y mutuo la imposición de costas debió efectuarse en el

    orden causado. También solicita la aplicación del art. 14 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32149996#219160898#20181018110731317 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18881/2018/CA2 – S.. 1 3. A fs. 74 la a quo reguló los honorarios de la letrada

    patrocinante de la actora en 27,5 Uma (22 por el juicio principal hasta la sentencia y

    5,5 por la medida cautelar), lo que equivale, a la fecha de la regulación, a $47.162,50.

    Dichos estipendios fueron apelados por la demandada (f. 75/v.), recurso que fue

    concedido a f. 76.

  3. El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo

    de la Fiscalía General, asumió la...

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