Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 018881/2018
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18881/2018/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 18881/2018/CA2, de la secretaría nro. 1, caratulado:
MEIER, JOSE ALBERTO c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986
, originario del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación de fs. 66/69 vta., contra la sentencia de fs. 62/65 vta. y el de f. 75/v. con la
regulación de honorarios de f. 74.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
-
La Sra. Jueza federal de primera instancia hizo lugar
parcialmente a la acción de amparo interpuesta por J. A. M. contra el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en adelante
INSSJP, ordenándole a este último que “(…) brinde la cobertura urgente e integral de
la medicación prescripta por el médico que lo asiste, conforme certificado médico
agregado a fs. 6, 6bis y fs. 7…”. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto cumplan con la
denuncia de su situación previsional e impositiva.
-
Contra lo así resuelto, apeló la representante del INSSJP (fs.
66/69 vta.), solicitando que se revoque la sentencia. Se agravia la apelante en cuanto a
que: a) la jueza de grado consideró que la historia clínica ya obraba en poder de la
demandada cuando su representada no contaba con la historia clínica actualizada, lo
cual es condición necesaria para brindar cualquier prestación en donde se indique los
beneficios de la droga prescripta; b) encontrándose el objeto del amparo cumplido con
anterioridad a que VS resuelva la cuestión de fondo ésta deviene abstracta; c) permitir
la libre elección de las prestaciones médicas y/o prestadores desnaturalizaría el sistema
fundante de las obras sociales; d) si bien a esta altura el medicamento puede parecer el
indicado, mientras no se encuentre inscripto ante ANMAT la posición de su
representada es la adecuada, pues le corresponde a este último organismo los procesos
de autorización, registro y fiscalización de los medicamentos a nivel nacional
garantizando que los mismos posean eficacia seguridad y calidad y e) por último,
atento el vencimiento parcial y mutuo la imposición de costas debió efectuarse en el
orden causado. También solicita la aplicación del art. 14 de la ley 16.986.
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32149996#219160898#20181018110731317 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18881/2018/CA2 – S.. 1 3. A fs. 74 la a quo reguló los honorarios de la letrada
patrocinante de la actora en 27,5 Uma (22 por el juicio principal hasta la sentencia y
5,5 por la medida cautelar), lo que equivale, a la fecha de la regulación, a $47.162,50.
Dichos estipendios fueron apelados por la demandada (f. 75/v.), recurso que fue
concedido a f. 76.
-
El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo
de la Fiscalía General, asumió la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba