Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2013, expediente 81.023.462/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023462/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3955

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A. constituido así el Tribunal de conformidad a lo establecido en el art. 109 del R.J.N. a fin de tratar los autos caratulados: “MEICHTRY NANCI

ELIZABETH CONTRA NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. SOBRE

LABORAL”, Expte. N° FPA 81023462/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 467/471 por la parte actora, contra la resolución de fs. 347/353 que no hace lugar a la demanda incoada ni a sus acumuladas por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por los arts. 26, 92 ter y conc. de la L.C.T.,

impone las costas del presente y sus acumuladas en su totalidad a la parte accionante, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 472, se contestan agravios a fs. 477/479 vta., 494/497, 511/513 por parte de Banco de la Nación Argentina, Nación A.F.J.P. S.A., Nación Seguros de Vida y Nación Seguros de Retiro S.A. quedando los autos en estado de resolver a fs. 518 vta.

II-

  1. Se agravia la apelante porque la a-quo rechazó la demanda interpuesta con costas. Destaca que, al contrario de lo sostenido en la sentencia, de las pericias contables surge una diferencia de $301,42 consolidada por no haber sido cuestionada.

    Asimismo, se agravia respecto a la valoración de la prueba efectuada y el encuadre de la relación laboral efectuado por la sentenciante. Así considera que toma como válidas 123 horas mensuales para las cuatro empleadoras cuando ambas partes han admitido, pacíficamente en sus respectivos memoriales, que el horario de trabajo era de 9 a 18hs. de lunes a viernes. Relata que las empleadoras y la actora sostienen que existía un horario simultáneo para todas las empresas del grupo y estima que aun en la tesis de pluriempleo, la juzgadora debió no sólo admitir las diferencias salariales existentes por el exceso de horas,

    sino también debió acordar la remuneración mínima convencional de $650 mensuales.

    Seguidamente, sostiene que según constancias del expediente 255/03 y conforme términos de la demandada, su parte expresó que se le abonaron haberes inferiores a los que legalmente correspondían de acuerdo a la categoría laboral detentada según actas acuerdos firmadas entre los bancos oficiales y la asociación bancaria. En virtud de las mismas se impuso la unificación de categorías laborales en una nueva categoría “E”, y que la sentenciante nada expresa al respecto. Resalta que independientemente de las mínimas diferencias detectadas en las pericias contables efectuadas,

    los técnicos contables solo basan sus dictámenes en las constancias aportadas, y que de ningún modo opinan sobre la naturaleza legal de la prestación, tarea reservada al juzgador.

    Luego relata que según surge del expte nº 254/03,

    la actora promovió acción contra Nación Seguro de Vida S.A.

    siendo de aplicación...

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