Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Mayo de 2023, expediente CSS 073801/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº73801/2015

AUTOS: MEHLE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora y acompañada con fecha 6/10/21, por la suma de pesos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve con sesenta y ocho centavos ($ 21.349,68), en concepto de capital e intereses no imponibles, por el período comprendido entre el 4/5/13 y el 30/9/21.

Asimismo, la dirección letrada de la parte actora apela los honorarios.

La ejecutada cuestiona la liquidación aprobada en autos, el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, lo dispuesto en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

En referencia a la liquidación, la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Sobre dicha cuestión se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.

Civ. Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros, del 23-11-95; C.F.. Civ. Y Com. Sala I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed.

Sala I, C. 24.397/93 “O.G., C.s.. E.. De sent. del 21-8-96, etc).

A ello cabe agregar respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada, ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas. La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error. Habiéndose omitido tal recaudo se rechaza el agravio.

En lo que hace al agravio vinculado al plazo de cumplimiento de la sentencia dictada, cabe señalar que el art.22 de la ley 24.463 (que ha sido modificado por la ley 26.153) resulta inaplicable al caso de autos toda vez que en la presente causa existe un Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR