Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 035686/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Megyes, L.D. c/ Cons. de P.. Olleros 1726 s/ consignación de expensas”. E.. n° 35.686/2014. J.. N°95.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Megyes, L.D. c/ Cons.

deProp. Olleros 1726 s/ consignación de expensas”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 594/600), que rechazó

la acción de consignación de expensas interpuesta por L.D.M., respecto del Consorcio de Propietarios de la calle Olleros 1726, apela la parte actora, quien, por las razones expuestas a fs. 650/654, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 657/660 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La parte actora se queja pues considera que la sentencia dictada resulta arbitraria. Sostiene que el J. ha omitido valorar la totalidad de la prueba producida, rechazando la consignación pretendida al solo tomar en consideración la leyenda que luce en la liquidación de expensas con vencimiento en el mes de febrero de 2014, cuya copia fue acompañada por el actor –“…ente recaudador: banco roela – a pagar en: rapipago, pago fácil, bapro – por pago por transferencia el número de referencia es:

15140001…”–, y no así las declaraciones testimoniales brindadas y la prueba informativa producida de donde surge que los medios de pago allí

indicados eran completamente falsos e inexistentes al tiempo del vencimiento de la obligación. Cuestiona que el a quo no haya tenido por demostrada la negativa del consorcio demandado a recibir el pago de las expensas. Afirma, además, que con la declaración de los testigos quedó

probado que, según los usos y costumbres, las formas de pago de las expensas eran solo a través del encargado, de transferencia bancaria o de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19777507#184959995#20170810145355609 depósito, pero no así en el domicilio de la administración del consorcio, como sostiene el demandado. Por último, se queja de la imposición de las costas.

En el escrito de demanda, L.D.M. sostiene haber abonado las expensas correspondientes a su inmueble del Consorcio de Propietarios de la calle Olleros 1726 durante muchos años a través de depósito bancario en una cuenta abierta en el Banco Patagonia. Explica que en el mes de febrero del año 2014 dicho sistema se modificó sin notificación alguna a su persona, ni del consorcio ni por parte de su administrador. Afirma que recibió la liquidación de expensas encontrándose imposibilitado de pagar ya que concurrió a hacerlo al Banco Patagonia, donde se le informó que la cuenta había sido cerrada por decisión del consorcio. Aduce que durante el mes de febrero de 2014 solicitó vía telefónica, mail y cartas documento al administrador del consorcio que le fuese explicado el nuevo sistema de pago a fin de continuar abonando las expensas. Asegura no haber obtenido respuesta alguna. Expone que en el mes de marzo recibió el resumen de expensas correspondiente al mes de febrero de 2014, en el que le habían liquidado intereses punitorios por no haberse abonado las expensas de ese período, a pesar de que había requerido reiteradas veces que le informaran acerca del nuevo sistema de pago. Remitió dos nuevas misivas en el mes de abril donde menciona que en la última liquidación se informaba como ente recaudador al Banco Roela, R., pago fácil, y se proporciona un número de referencia de transferencia bancaria. Sin embargo, refiere que ello era falso pues intentó

abonar por dichos medios, diciéndole que no era posible ya que se requería un código de barras y/o un CBU y número de cuenta bancaria para realizar la transferencia. Sostiene que, atento la respuesta brindada por el administrador del consorcio, intentó efectuar el pago al encargado pero ello resultó imposible ya que aquél tomó vacaciones durante el mes de abril.

Relata que en el mes de mayo intentó pagarle las expensas al encargado del edificio, resultando que los recibos contenían la deuda liquidada en los resúmenes de expensas con más los intereses punitorios impugnados, por lo que el encargado no recibió el pago ya que tenía instrucciones de no recibir Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19777507#184959995#20170810145355609 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H pagos parciales. Señala que a fin de evitar este juicio, le solicitó al...

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