Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 107494/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 107494/2013 MEGYES, L.D. c/ VINACUR, JORGE CONDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz de lo resuelto por la Sala I, a fs. 438/439, en el sentido que le corresponde intervenir a este tribunal en el conocimiento del recurso oportunamente deducido.

    Se arribó a esa conclusión en base a la alegada vinculación existente entre las cuestiones planteadas en este proceso y las que fueran materia de tratamiento en los autos caratulados “M.L.D. c/ Cons de Prop. Olleros 1726 y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. nro. 97501/2011) en los que tuvo intervención esta S.. Se aplicó el principio de prevención, consagrado en el art.

    35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.

    Dicha norma dispone que: “Cuando una sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

    conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas....”

  2. Tocante a la conexidad, sabido es que constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado, como la vinculación que media Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #16511125#164463147#20161014120012381 entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo (identidad de partes), lo son otro u otros más, lo que origina el desplazamiento de la competencia.

    Las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, habiéndose señalado que no es indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de los elementos objetivos -objeto o causa-, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas.

    Se trata pues de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro...

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