Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 091214/2007/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 91214/2007 MEGYES, C.E. Y OTRO c/ SUAR EMA CRISTINA s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:
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Es jurisprudencia de la Sala que el juicio de rendición de cuentas no se rige por lo dispuesto en el art. 19 de la ley 21.839, por cuanto se trata de un proceso complejo, con dos etapas posibles.
(arts. 652 y 653 del Código Procesal), que no puede medirse por el total de las partidas ni por el saldo que puedan arrojar aquéllas, razón por la cual son de aplicación las pautas del artículo 6 incs. b), c),d) y f) de la ley citada, sin perjuicio de tener en cuenta el caudal económico en juego (exp. 54612/90 “F., S.J. c/
Consorcio de Propietarios French 2769 s/ aprobación de cuentas!” del 18/10/2001 y exp.9118/2010 “Rincón del Tigre SA. c/ C.M.I. s/ Rendición de cuentas” del 22 de marzo del 2013 entre otros).
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En mérito de lo expuesto y para decidir en los recursos interpuestos a fs. 491, 492, 496 y 503 contra la regulación de honorarios de fs. 489 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6 incs. b) a f), 9, 37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. G.E.G. resultan equitativos, por lo que se los confirma; por no resultar elevados también se confirman los honorarios correspondientes al letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. G.M.R.O.; por resultar reducidos se elevan a la suma de $ 5.000 los Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12817646#164238372#20161014142541124 honorarios de la letrada apoderada del cesionario, Dra. M.P.F..
En cuanto al mediador...
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