Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CCF 017051/2003/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 17051/2003 – S.

  1. – MEGUELA SVITLANA C/ BANCO FRANCES BBVA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2016 se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. De conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 198/200 rechazó la demanda promovida por la señora S.M. contra el Estado Nacional –el cual fue excluido de la litis a fs. 27– y contra el Banco Francés BBVA, por la cual pretendía obtener la diferencia producida por la “pesificación” aplicada a sus ahorros en dólares estadounidenses.

    Para así decidir, el señor juez a-quo admitió la existencia de un depósito en dólares de titularidad de la demandante, que fue alcanzado por la pesificación. Respecto del conflicto, estimó que la actora había consentido este régimen invocando genéricamente “problemas económicos”, sin sustento en la presentación y prueba de circunstancias personales, familiares, de salud o laborales, que permitieran configurar un estado de necesidad. En consecuencia, con sustento en la regla contenida en el art. 377 del Código Procesal, concluyó que la deficiencia probatoria conducía a la aplicación de la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13/7/04, a saber, “C.” (Fallos 327: 2905), puesto que la actora no había formulado reserva expresa de derechos.

    El señor juez a-quo desestimó la aplicación de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “R.”, en razón de la ausencia de los presupuestos allí

    contemplados (avanzada edad de la actora, delicado estado de salud y/o tratamiento médico), y concluyó que nada permitía soslayar que la señora S.M. había desplegado una conducta deliberada al aceptar la conversión a CEDROS y, posteriormente, hacer uso de los fondos. Por tanto, rechazó la demanda, con distribución de costas por su orden y las correspondientes al dictamen pericial, por mitades.

  2. Dicho decisorio fue apelado por la actora a fs. 204. El recurso, concedido a fs. 205 y 207, fue fundado a fs. 220/221 y no recibió respuesta de la demandada. También se han interpuesto recursos de apelación en materia de honorarios fs. 206 y 215.

  3. De conformidad con las exigencias del Código...

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