Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 082313/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M, P S c/ M, J A s/ daños y perjuicios

Exp. 82.313/2016; Juzgado Nº 15

En Buenos Aires, a 7 de julio de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M, P S c/ M, J Á s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.- Antecedentes P S M demandó a J Á M y M L S por reparación de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito. Pidió la citación en garantía de Caja de Seguros S.A.

El evento tuvo lugar en la intersección de las calles Salta y Chile de esta ciudad, el 19 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 20,30 horas.

M iba en moto por Salta y, cruzando Chile, fue interceptado por un Peugeot 206 conducido por M y de titularidad de S.

En la intersección hay semáforos que funcionaban normalmente, y el actor imputó al conductor demandado haber violado la prohibición de paso. De su lado, los demandados dieron una versión opuesta: la infracción fue del demandante.

A su vez, Caja de Seguros opuso una defensa de exclusión de cobertura porque el conductor se negó a practicar el test de alcoholemia al momento del hecho.

Tras la sustanciación del proceso, el Dr. J.S. hizo lugar a la demanda. Lo hizo en la inteligencia de que los demandados no demostraron una circunstancia eximente de responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil ley 340.

Desestimó la defensa de la aseguradora y condenó a todos los demandados al pago de $2.512.721 más intereses a la tasa del plenario Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

S.

desde el día del siniestro por configurarse en ese momento la mora. La sentencia obra a fs. 440/8.

Apelaron la decisión los condenados.

A fs. 460/3 expresaron agravios M y S.C. la decisión relativa a la responsabilidad, el quantum indemnizatorio por incapacidad física, psíquica y tratamientos, daño moral y gastos varios. También impugnaron la tasa de interés y pidieron se modifique hacia una tasa pura.

La Caja de Seguros S.A. hizo lo propio a fs. 465/72.

En primer lugar, se quejó por la extensión de la condena en su contra y el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. A seguir, la discusión corrió por el mismo andarivel de los otros demandados: cuantía de los rubros de la indemnización y tasa de interés.

El actor respondió el traslado de esas presentaciones. A

fs. 475/82 se refirió a la de M y S, y a fs. 487/93 a los agravios de Caja de Seguros.

A su vez, M y S contestaron los de la aseguradora a fs.

484/5.

II.- La defensa de la aseguradora Caja de Seguros opuso como defensa que se trata de un supuesto de exclusión de cobertura, toda vez que el conductor del auto asegurado se negó a realizar el ‘test’ de alcoholemia. Y que, de conformidad con los términos de la póliza, el riesgo no está cubierto.

El juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar en razón de que la excepcionante no demostró el presupuesto fáctico pertinente. Y, aun de haber sucedido,

no podría ello constituir una presunción inopinable de haber conducido… bajo los efectos del alcohol

(fs. 447). El colega siguió

el derrotero argumental señalando que “la citada no acreditó que su Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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asegurado se hubiera negado a realizarse el test de alcoholemia”. Lo sustentó en que las constancias del acta de fs. 30 de la causa penal “no dan cuenta –sin más- sobre el supuesto de hecho señalado. Es cierto que no se le extrajo sangre, pero no menos cierto resulta que no surge la negativa expresa de M”.

Este incidente vial sucedió el 19 de diciembre alrededor de las 20,30. El acta policial de la Comisaría 4ª (fs. 1, penal) fue realizada o empezada a las 22,49. Allí, el cabo R declaró que a las 20,40 fue comisionado al lugar del hecho, identificó a los participantes, a dos testigos de la declaración de derechos y del secuestro de vehículos; refirió la inexistencia de testigos presenciales y señaló algunas otras características de personas y lugar. Nada dijo en referencia a posible etilismo (aliento, desorientación u otra cosa) en M.

A las 23,01 se levantó el acta de lectura de derechos al nombrado (fs. 10). A la 0,14 del día 20 se tomó declaración al ahora actor, M (fs. 24/5), al retornar de su pronta atención en el hospital R.M.. Ningún comentario hizo acerca del estado del otro participante, de algo anormal.

A la 1,30 se dispuso la soltura de M (fs. 29), previa actuación de extracción de sangre a las 0,45 (fs. 30). En ese momento se preguntó al demandado “si autorizaba a que se le extraiga sangre (sigue un texto manuscrito con letra ilegible de la médica) de su cuerpo, a lo que respondió: no (y sigue algo más también ilegible)”.

Lamentablemente no se puede saber, por lo ilegible, qué

explicó o justificó M, según la facultativa. Adunado a esto la desprolijidad de la médica policial, Dra. M, en la intercalación de formulario tipeado y manuscrito, confirmado con lo que resalto a renglón seguido.

A fs. 31, también el mismo 20 y aparentemente a la misma hora “00,45” (aunque esto está intercalado en el formulario Fecha de firma: 07/07/2021

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Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

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con la edad, pero en realidad tenía 34 años; fs. 1 vta.), consta que al momento del examen físico estaba: “lúcido, consciente, coherente”.

En fin, la desprolijidad policial no permite saber qué dijo M.

La aseguradora recurrente transcribe algo incorrectamente a fs. 465 vta. en sus agravios el Anexo pertinente. En realidad, si se lee fs. 95 vta./96 surge que: “[e]l asegurador no indemnizará los siguientes siniestros (…) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (…)”.

Esta estipulación, esta exclusión de cobertura, y su concreción en situaciones reales, ha dado lugar a soluciones e interpretaciones divergentes en doctrina y jurisprudencia.

M.F.C. (“Las exclusiones de cobertura en el seguro automotor”; J.A. 2014-IV-1554) señala que hay dos modos de ver la cuestión: la pertinencia o no del análisis de la relación causal. En una primera posición ubica a R.S., para quien “las exclusiones de cobertura que se encuentran sustentadas en conductas antijurídicas de los asegurados, no requieren el análisis de la relación causal con el siniestro”, criticando algunos fallos “que evidencian una tendencia consistente en analizar si medió relación causal entre la referida conducta y el siniestro, pero silencian que el presupuesto de hecho de la exclusión de cobertura, en el caso, la conducta del asegurado, constituye un obrar antijurídico, entendido ello como una confrontación externa entre la conducta y el ordenamiento jurídico”. Una de esas conductas es, justamente, la conducción en estado de ebriedad.

En sentido opuesto cita a N.B., quien explicaba “que no es aceptable la utilización sin realizar las debidas Fecha de firma: 07/07/2021

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distinciones de ciertos esquemas generales, pues puede desembocarse en situaciones injustas y carentes de razonabilidad. No resultaría sostenible que la mera incorporación a una cláusula de exclusión, de eventuales violaciones en que con relación a leyes, ordenanzas o reglamentos legales, pueda incurrir el asegurado, tenga siempre por efecto indiscutible y automático el colocar una situación de esa índole fuera de la cobertura y para más, por ilicitud de la causa o del objeto del contrato. Es necesario, entonces, que la falta posea entidad suficiente para incidir en el esquema técnico – contractual de manera que influya en la magnitud del riesgo asumido”.

Continúa C. con la cita del recordado B., y ubica en el mismo sendero argumental a C.S. y S.. Finalmente indica...

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