Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente COM 007614/2000/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MEGALIT S.A.C.

  1. Y OTRO c/ BONATO LUIS Y OTRO s/SUMARIO Expediente N° 7614/2000 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

    Y VISTOS:

    I.V. apelada la resolución de fs. 700/702, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de desembargo que, en los términos del art. 104 del código procesal, fue deducida por Cibasa S.A.

  2. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 703 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 708/712.

    El traslado fue contestado a fs. 716/717.

  3. L., cabe precisar que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la decisión de la cuestión propuesta no exigía la intervención de la parte demandada.

    En efecto: el art. 104 del código procesal dispone que “…Del pedido [de levantamiento de embargo sin tercería] se dará traslado al embargante…” (sic), recaudo que efectivamente fue cumplido en autos.

    En ese contexto, cabe desestimar sin más la tacha de nulidad de procedimiento que se predica con relación a la resolución impugnada.

    Sentado ello, cabe considerar el fondo de la cuestión propuesta.

    Sostiene el apelante que el inmueble embargado por su parte es de titularidad del demandado –y no del tercero-, de modo que no correspondía –

    como se hizo-, disponer su desembargo.

    Según surge del asiento registral n° 1, el Sr. B. –demandado-

    adquirió el inmueble de marras como gestor de negocios para la sociedad Cibasa S.A. en formación, en el año 1973 (ver informe de dominio de fs. 663).

    La gestión de negocios -tal la calificación que recibió el acto-, Fecha de firma: 07/06/2016 importa una actuación esencialmente altruista en la cual el gestor no busca el Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA c/ BONATO LUIS Y OTRO s/SUMARIO Expediente N° 7614/2000 MEGALIT S.A.C.

  4. Y OTRO Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23960042#151273011#20160606113128957 provecho propio, sino fundamentalmente evitar el perjuicio ajeno, circunstancia que justifica la irrupción en la esfera patrimonial de otro sin autorización (B. –Z. “Código civil. Comentado, anotado y concordado”, T. IX, pág. 1144, edit. Astrea, 2004).

    En la relación mantenida con terceros, y mientras no haya ratificación, el gestor es el único obligado (Bueres – Highton, “Código civil.

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