Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CAF 030880/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

30880/2014 M., G.W. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 3.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez desestimó la “defensa de espera formulada por la demandada y mand[ó] a llevar adelante la presente ejecución, hasta hacerse íntegro pago al ejecutante de la suma de PESOS CUATRO

    MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS

    TREINTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($4.407.636,23),

    con más las costas de la ejecución (art. 508, CPCCN)”. También el juez dispuso “que en tanto el embargo se ha agotado en su objeto, deviene insustancial ordenar su levantamiento” (pronunciamiento del 7 de octubre).

    Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que:

    (i) “La excepción de espera planteada no resulta atendible, pues la demandada no acompañó documento emanado del acreedor donde se instrumente un nuevo plazo para el cumplimiento de sus obligaciones”.

    (ii) “La doctrina de la CSJN ‘M.G.R.’ del 3-12-

    2020, estableció que devenía irrazonable exigir una nueva previsión presupuestaria para el cobro de las sumas que se van devengando en concepto de intereses durante el plazo de espera legal, pues tales sumas debieron ser adicionadas en la previsión presupuestaria donde fue incluida la suma en concepto de capital, en la especie en el ejercicio presupuestario para el año 2021”.

    (iii) “En punto al pedido de levantamiento del embargo, y tomando en consideración que conforme surge del saldo que se incorpora con el presente, dicha medida obtuvo resultado positivo y la consecuente transferencia de los fondos a la cuenta de autos, no corresponde proceder Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    al levantamiento de una medida que ha sido efectivizada y consecuentemente se encuentra agotada”.

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación y expresó sus agravios (presentación del 12 de octubre, replicada el 31 de octubre).

    Los agravios se fundan en que:

    (i) “El sentenciante yerra en el razonamiento utilizado para rechazar la excepción de espera en el pago de los intereses adeudados, y mandando a llevar adelante la ejecución del crédito”.

    (ii) “Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional, modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2022, la realidad es que no se otorgó a Gendarmería Nacional, presupuesto alguno para el pago de sentencias judiciales, por lo que, para el presente ejercicio, conforme art.

    27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, seguirá

    rigiendo el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior mediante Decreto 882/2021, siendo este último una tercera parte aproximadamente del monto previsionado para el ejercicio 2022 […] no podemos desconocer la realidad económica financiera que atraviesa nuestro país,

    donde durante los últimos años el presupuesto asignado a la Fuerza para el pago de sentencias judiciales no alcanza a cancelar los montos solicitados en concepto de capital de condena con más los intereses previstos en la liquidación, menos aún se puede hacer frente al pago de los intereses futuros que se pretendan proyectar”.

    (iii) “Se encuentra a la espera, del otorgamiento de un...

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