Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 033051/2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "MEGABOX SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR (AFIP FISCO NACIONAL)"

Expediente Nº 033051/2013 Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 sd Buenos Aires, 13 de febrero de 2014 Y Vistos:

l. Apeló la incidentista la resolución obrante a fs. 300/301 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la revisión de la porción de crédito que fuera desestimada en oportunidad de la LCQ:36.

Los agravios de fs. 305/308 fueron contestados por la sindicatura a fs. 313.

La Sra. F. General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 320/321.

  1. Cabe señalar de manera liminar que resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que fueren o agotadas las instancias de revisión que las mismas leyes preven, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/ quiebra s/

    inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S. B, 17.12.95, "Clinica Rivadavia SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por DGI"; S. C, 29.12.95, "Cristalerías El Condor SA s/ inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5.10.00, "Pan de Manteca SA s/ quiebra"; S. E, 12.8.98, "Quesoro SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por MCBA").

    Sin embargo, dicha regla no puede ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumpla adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada.

    Efectivamente, los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores, por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio, distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que conculcan -en definitiva- el principio de la pars conditio creditorum (S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S. C, 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria s.conc. prev. s. inc. de rev. por D.G.I.”).

    Asimismo, y por aplicación de lo normado por la LC. 273, inc. 9, la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de que se trate. Esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR