Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Abril de 2017, expediente COM 007124/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7124/2013 - MEDVED ENRIQUE c/ BANCO INDUSTRIAL S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 21 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.P. el escrito de fs. 415: por contestado el traslado de fs. 414.

  1. Con la presentación de fs. 416/421, se tienen por contestados los traslados de fs. 404 y fs. 406 -punto II-.

  2. 1. La demandada solicitó a fs. 412 que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su contraria. La actora se opuso a fs.

    415. Sus argumentaciones obran en las presentaciones aludidas.

    2. La pretensión del accionado se orienta a controvertir el pedido de replanteo de prueba en la Alzada (fs. 394/395) de modo que -en su caso- sólo cabría tenerlo -según su versión- por no presentado; en tanto el recurso fue fundado en la presentación de fs. 397/403.

    3. Sentado lo expuesto, cabe analizar sus argumentos respecto al cómputo del plazo fijado para que la accionante, cumpliera con la carga de la copia digital del escrito obrante a fs. 394/5 (conf. Acordada 3/15 CSJN).

    El accionado alegó que el plazo de 24 horas “a contar desde la fecha y hora de la notificación electrónica (7 de febrero a las 11:19 horas)”se encontraba vencido (fs. 423 punto 2), de modo que correspondía aplicar el art. 120 CPr, relativo a la omisión de acompañar la copia Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23118845#175741437#20170428105140539 pertinente.

    4. Del juego armónico del art. 152 del Cpr., art. 6 del CCyC y de la guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica publicada por la CSJN, puede colegirse que:

    - el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; - los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo; - las notificaciones emitidas tanto por el juzgado como por los demás intervinientes del proceso, enviadas entre las 7.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y sin expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr entre las 7.00 horas del día siguiente. Las notificaciones emitidas fuera de ese horario serán consideradas como enviadas el día siguiente.

    5. Analizadas las constancias del historial obrante en el sistema de gestión informático LEX100, se desprende que la copia digital del escrito en cuestión, fue cargada con fecha 8 de febrero a las 14:30 del corriente, es decir, dentro...

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