Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 029825/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 29825/2022/CA1

JUZGADO Nº 74

AUTOS: "MEDUICH, M.A. c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 02 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica del 08/02/2022,

    la cual determinó que el señor M.M.A., como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 22 de Febrero del 2021, no presente incapacidad.

  2. El recurso aludido obra a fs. 73/118 y fue contestado por ART S.A. a fs. 150/181.

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M., en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado en ocasión de su trabajo habitual, el día 22 de Febrero del 2021 sufre entorsis de tobillo derecho. Tal episodio le impidió continuar con sus actividades. Fue asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática, le realizaron radiografías, inmovilización bota walker, realizan 15 sesiones de kinesiterapia hasta el alta médica. Se reintegró a su tarea habitual. No solicitó nuevas prestaciones asistenciales a la ART en relación a la presente contingencia (cfr.

    Expediente Administrativo SRT nro. 142561/21).

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    en concordancia con el plexo normativo internacional que protege los derechos fundamentales de la persona humana, que, con...

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