Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 045091/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66835 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45091/2009/CA1 (Juzg. N°65)

AUTOS: “M.R.L. Y OTRO C/ CONSOLIDAR A.F.J.P.

S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 438/442 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 444/457. También apela el perito contador los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

La queja que está referida a cuestionar el rechazo de las diferencias salariales pretendidas y de la multa establecida en el art. 2 de la Ley 25.323 incurre en deserción pues el apelante no realiza una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos esgrimidos por el juez de grado en su sentencia sino que, sin rebatir lo decidido, se Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA limita a manifestar su disconformidad sin apoyo en la prueba rendida (art. 116 LO).

Sin perjuicio de ello, la cuestión debatida guarda similitud con otras resueltas por esta Sala (“S., A.B. c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ Diferencias de Salarios”, SD Nº 57.232 del 10/06/04, “Scoppettuolo, B. de los Ángeles c/ Siembra Seguros de Vida S.A. s/ Diferencias de Salarios”, SD Nº 57.548 del 26/10/04, entre otras), ya que la relación de los actores con sus empleadores no fue de pluriempleo, como se pretende, sino de un solo empleo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un solo empleador sino dos, o sea, hubo pluralidad de empleadores (art. 26 L.C.T.). Esta diferente calificación (relación jurídica única con varios empleadores en vez de varios contratos diferentes) conduce al rechazo de la pretensión de los actores. Ello en virtud de que debe considerarse la retribución de la demandante como una sola, que era la sumatoria de las que abonaba cada uno de ellos y, a cambio, los actores prestaban sus servicios indistintamente en beneficio de todos sus empleadores. Esta retribución única es la que, en el caso...

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