Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 004483/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MEDRANO, M. c/

ANSES S/ IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO

EXPTE. Nº FSA 4483/2020/CA2

(Juzgado Federal de Tartagal)

ta, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 29/11/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I hizo lugar a los agravios del accionante y revocó lo decidido en grado; fijando como la fecha inicial de pago del beneficio el 8/8/16; con costas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423,

Fallos: 346:634).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de leyes de esa naturaleza. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza lo decidido en la resolución apelada con respecto a la imposición de costas.

III) Que ante todo, se advierte que el recurso extraordinario planteado no cumple con lo previsto en el punto 1º de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por exceder la presentación el límite de 26 renglones por página que allí se establecen como requisito.

IV) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1,

“M., B.A., expte. FSA 3658/2020/1/RH1; “T., C.P., FSA 1118/2017/1/RH1, sent. del 24/5/22; “Z., C.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. CSS 66625/2016/RH1; y “P.,

R. c/ ANSeS s/ reajustes varios, expte. CSS 40168/2016/1/RH1, sent. del 27/9/22, entre otros.

V) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del...

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