Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 023807/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 23807/2008/CA1-CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.939

AUTOS: “MEDRANO, FERNANDO OSVALDO C/ TELEFÓNICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS-PART. ACCIONARIADO

OBRERO”

Buenos Aires, 09 de octubre de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 16/8/18 a través de la cual la señora jueza a quo intimó a la demandada para que pusiera a disposición del perito contador las copias de las utilidades netas por el período 1998/2008 a los fines de que la experta pudiera actualizar la liquidación encomendada (v. fs. 600).

    Se queja la accionante porque, según sostiene, el período de condena abarca los años 1998 a 2014. Afirma que la jueza de grado limitó el análisis del perito contador al período 1998/2008 al intimar a la demandada para que pusiera a disposición las utilidades netas de ese lapso acotado. Señala que la resolución resulta contradictoria con la sentencia dictada en autos. Cuestiona, también, que en dicha resolución se omitió ordenar al perito contador que incluya en la liquidación el rubro SAC (v. fs. 602/603).

    La demandada contestó agravios (v. fs. 660/661)

  2. De la lectura de la sentencia de primera instancia se desprende que la magistrada de grado detalló en forma precisa las pautas a tener en cuenta a los fines de liquidar las indemnizaciones correspondientes a los coactores M.,

    M., L.M., L.G.O., C. y Z. y estableció que debía realizarse en la etapa del art. 132 L.O. tomando en cuenta el 0,50%

    de la utilidad neta de cada uno de los ejercicios desde “1998 y hasta el presente pronunciamiento o hasta el momento en que hubieran cesado las relaciones laborales de los actores por los que progresa la presente en caso de haberse extinguido el vínculo con anterioridad a la presente sentencia y se lo distribuirá conforme al porcentaje de participación accionaria que tuvieron en el Programa de Propiedad Participada”, agregó

    que debería tenerse en cuenta la remuneración, antigüedad y cargas de familia de cada empleado (cfr. art. 29 ley 23.696) y “a dicho monto le adicionará la incidencia de SAC

    pues se trata de un salario diferido que integra la remuneración (cfr. art. 110 de la LCT

    (v. sentencia obrante a fs. 400/405, en especial, fs. 402 vta./403).

    A través de la sentencia dictada por esta Sala V, se modificó el porcentaje de utilidades a tener en cuenta al 2% de las...

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