Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009698/2019/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9698/2019/CA3

Paraná,01 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDRANO, A.A.

CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9698/2019/CA3,

provenientes del Juzgado Federal de Paraná N° 2, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 28/08/2023, contra la resolución del 24/08/2023 que, en lo que aquí interesa,

reguló honorarios al Dr. G.E. DOCE en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO

($1.066.825) – 55,16 UMA- conf. Acordada 19/2023 de la C.S.J.N.

El recurso se concede en fecha 15/09/2023, contesta agravios el letrado del accionante el 19/10/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 10/11/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia a la parte demandada la regulación efectuada al letrado de la parte actora, por cuanto la considera elevada en virtud de los antecedentes de la causa.

  2. Que, en su contestación, el letrado de la parte actora solicita el rechazo del recurso y que se confirme lo resuelto.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte accionada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente causa y la doctrina de la Corte Suprema de Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses,

    conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena.

    Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

  5. En primer lugar y, atento que el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria, debe tenerse en cuenta el art. 16 inc. a) de la ley 27.423 que establece como pauta a considerar –al momento de regular honorarios-

    el monto del juicio. Asimismo, resultan aplicables las pautas del art. 29 incs. a), b) y c) de la ley antes mencionada que, al efecto de establecer los honorarios profesionales, determina que los procesos deben dividirse en etapas.

  6. Que, sentado ello, en el presente caso la liquidación arrojó una base económica de PESOS SIETE

    MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO SETENTA CON NOVENTA Y UN

    CENTAVOS ($7.112.170,91) equivalente a 367,78 UMA (conforme valor vigente al momento de la regulación en virtud de la Ac. 19/2023 de la CSJN).

    Al observar las constancias de la causa y al aplicar los parámetros establecidos por el art. 29, surge que en Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9698/2019/CA3

    las presentes actuaciones se ha cumplido una sola de las tres etapas posibles por lo que ello debe ser considerado.

    Así, según lo previsto en la escala del art. 21 de la ley 27.423, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia a los letrados de la parte actora -establecida en 55,16 UMA- resulta elevada.

    Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, revocar la resolución atacada y determinar los honorarios del Dr. G.E. DOCE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR