Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMP 022005172/1994/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:
Estos autos caratulados “MEDRANO, A. c/ ANSES s/
Ejecución de Sentencia”. Expediente N° 5172/1994, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de la parte demandada, Dr.
G.F.P., en contra de la resolución de fs. 612/614, por la cual no se hace lugar a la oposición e impugnación de la liquidación efectuada en concepto de astreintes; establece que para el computo de las astreintes el plazo de cuenta por días corridos; se aprueba la liquidación practicada en las sumas allí establecidas y se intima nuevamente a la demandada a que deposite la suma de dinero requerida en el plazo allí dispuesto.-
Adentrándonos al estudio del recurso que motiva la intervención de este Tribunal, corresponde efectuar –en forma preliminar- un análisis en cuanto a los recaudos de admisibilidad de los recursos de apelación articulados por la parte actora, el cual, adelantamos, ha sido mal concedido.-
En efecto, debemos recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el a-quo, ni -eventualmente- por el consentimiento de la contraria.-
De la compulsa de las actuaciones observamos que la demandada recurrente deduce recurso de apelación a fs. 619/622, Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15631686#187589086#20170905133740515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA contra la resolución de fs. 612/614, respectivamente, de las cuales se ha notificado la demandada conforme surge de las cédulas de notificación obrantes a fs. 616.-
Del simple confronte de las fechas de interposición del recurso deducido por el organismo demandado – ver cargos de fs. 622 -, como la fecha surgente del informe del oficial notificador de fs. 616 vta., colegimos que el recurso de apelación deducido ha sido interpuesto en forma extemporánea.-
En efecto, tratándose las atacadas de resoluciones de carácter interlocutorio el plazo de interposición del recurso de apelación es de tres días...
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