Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 001239/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 1239/2012 Autos: “MEDRAN SANTOS FAUSTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1239/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar al pago de las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión de los adicionales previstos por los decretos 1897/85 y Resolución 500/85 respecto del co-actor S.F.M. y rechazarlo respecto de los co-actores P.R.Á. y L.R.G., por los fundamentos que expresa, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados por aquellas–, habilitan esta instancia.
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En primer lugar, en orden a la cuestión sometida a decisión –respecto del co-actor S.F.M.–, la misma encuentra sustento en lo decidido por el Alto Tribunal en la causa “M., M.H. c/ Est. N.. (Ministerio de Defensa) s/
cobro de pesos” Fallos 312:387 cons. 11) y 12) donde se dijo en lo pertinente “…que los montos resultantes del “préstamo” en cuestión fueron adjudicados al personal en cantidades proporcionales a su situación escalafonaria, y no por grupos o de acuerdo a sus necesidades..”
agregando que “…debe entenderse que las cantidades otorgadas significaron una gratificación, que debe estar comprendida en el concepto de “haber” o “asignación” a que alude la Ley 19.101, por lo que consecuentemente corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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En segundo lugar, respecto de los co-actores P.R.Á. y L.R.G., y sin perjuicio del criterio precedentemente citado, a requerimiento de la Sra. Juez “a-quo” la accionada informa a fs. 75 la fecha en cada uno de los co-actores pasó a situación de retiro, e indica que aquellos revistaban en situación de actividad al momento de la entrada en vigencia del decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa (30/09/1985), lo cual se puede corroborar en las constancias antes mencionadas, y por lo cual según explica la demandada, “…es dable inferir que percibieron el préstamo especial Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26136632#192886578#20171106113946501 Poder Judicial de la Nación...
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