Sentencia nº AyS 1990-II-288 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 1990, expediente C 42226

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - Mercader - Negri - Salas - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de mayo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., S., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.226, "Medo, V.S. contra A., J.M.. Cobro ejecuti-vo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la pretensión del letrado de actualización de los honorarios regulados, dis poniendo su reajuste.

Se interpuso por la parte actora, recurso extra ordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

Cuando el doctor C.M. integraba es ta Corte proyectó su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión. Con su expresa conformidad, lo reproduzco:

"1. Entendió el juez de primera instancia que no correspondía actualizar el honorario del letrado del demandado, triunfador en la litis, porque la notificación del auto que lo determinó no cumplió con la exigencia del art. 54 del dec. ley 8904.

  1. Juzgó la alzada que la notificación con los recaudos del art. 54 citado sólo regía para el supuesto del honorario a cargo del mandante o patrocinado y no -como en el caso- cuando se trata de honorarios regulados en calidad de costas a cargo de la contraparte. Agregó que la actualización no surge de la mora sino de la infla ción y que la corrección sólo mantiene el valor real de la deuda.

  2. Juzgo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta infundado, aunque no por los fundamentos del fallo.

El art. 54 del dec. ley 8904 exige que cuando el honorario es a cargo del mandante o patrocinado, la no tificación debe realizarse en su domicilio real; y que en todos los casos (subrayado que me pertenece) aquélla debe contener -bajo pena de nulidad- la transcripción de esta norma.

Es indudable, entonces, que la frase resaltada no deja margen para la distinción que realiza la alzada, por lo que la transcripción resulta...

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