Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Diciembre de 2019, expediente FTU 017325/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 17325/2014-MEDNEO SRL c/ OSECAC s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

447; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, obrante a fs. 444/445, dictada por el señor J. Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió, en su punto I)REGULAR los honorarios del Dr. A.P. como patrocinante de la parte actora, por su actuación en el proceso principal en la suma de pesos doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho ($224.688); II)-REGULAR los honorarios del Dr. P.B. como apoderado de la parte actora, por su actuación en el proceso principal en la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta ($78.640); III)- REGULAR los honorarios del Dr. A.P. como patrocinante de la parte actora, por su actuación en el incidente de levantamiento de embargo en la suma de pesos veinticuatro mil ochocientos veinticinco ($24.825); IV)- REGULAR los honorarios del Dr.

P.B., apoderado de la parte actora, por su actuación en el incidente de levantamiento de embargo en la suma de pesos ocho mil seiscientos ochenta y ocho ($8.688);, V)- REGULAR los Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #23796894#252033593#20191218123157839 honorarios del Dr. A.P. como patrocinante de la parte actora, por la primera etapa del proceso de ejecución de sentencia en la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta ($78.640); VI)-REGULAR los honorarios del Dr. P.B., apoderado de la parte actora, por la primera etapa del proceso de ejecución de sentencia en la suma de pesos veinticuatro mil ochocientos veinticinco ($24.825); VII)-REGULAR los honorarios de la perito contadora, B.M.F., por el informe de fs. 312/314 en la suma de pesos cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos ($40.852).

Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación a fs. 447 el Dr. C.D.M., en representación de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), por considerar altos los honorarios allí regulados.

Que entrando al tratamiento del recurso y teniendo en cuenta la base regulatoria considerada por el señor J. a-quo de $2.042.627,89.- al 10/06/2019, los preceptos consagrados por la ley Arancelaria, y revisados los cálculos matemáticos, consideramos que las sumas reguladas en los...

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