Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 045858/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

45858/2022

MEDIX MEDICAL SERVICES SRL (TF 114384789-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 7 de febrero de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo por mora interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero por la firma MEDIX MEDICAL SERVICES SRL con el objeto de que se promueva la tramitación de la Actuación SIGEA Nº 17124-6321-2017,

    iniciada el 10 de julio de 2017, con motivo de la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.

    Para así resolver, luego de recordar los recaudos de procedencia del amparo por mora aduanero, el tribunal sostuvo que la demora imputada por la accionante dista de estar fuera de los márgenes que el legislador previó para la sustanciación de los sumarios infraccionales que instruye el Fisco.

    Agregó que la pandemia COVID-19 provocó

    modificaciones sustanciales en el ámbito laboral, lo cual generó

    dificultades en el trabajo “normal” de su personal.

    Por otro lado, señaló que, la amparista interpuso pronto despacho de las actuaciones el 26 de octubre de 2021

    y, que si bien no había existido movimiento alguno de las actuaciones administrativas desde el 3 de febrero de 2020, lo cierto era que los días hábiles transcurridos hasta la fecha no resultaban ser suficientes para el dictado de una resolución definitiva; máxime, si se tenía en consideración el procedimiento del que se trata.

    En ese orden de ideas, concluyó que no se advertía que el servicio aduanero hubiera incurrido en una demora irrazonable en el trámite administrativo.

    Impuso las costas por su orden en atención a las particulares circunstancias impuestas por la pandemia y por considerar que la celeridad impresa al trámite por parte del servicio aduanero dista de ser digna de encomio.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicha decisión, el 22 de febrero de 2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 28 de marzo de 2022.

    En su recurso, se agravia de la distribución de las costas dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación y solicita que las mismas sean impuestas íntegramente a la actora.

    Señala que las razones invocadas por el a quo para imponer las costas por su orden, no son suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota. En efecto,...

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