Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Octubre de 2020, expediente CCF 007043/2016

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7043/2016

MEDIVAC SRL c/ FLY ONE SA s/DESALOJO

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fojas 458 –sustentado en el memorial de fojas 465/470, que contó con la réplica de fojas 472/474– y a fojas 460/461 –fundado en ese mismo escrito,

cuyo traslado no fue contestado– contra la resolución de fojas 457; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez no hizo lugar al pedido de suspensión del lanzamiento que formuló la demandada. Fundó esa decisión recordando que el pronunciamiento de este tribunal que dispuso el desalojo se encuentra firme y que no se han producido circunstancias que justifiquen modificar ese criterio.

    Ambas partes apelaron la resolución. En tanto la demandada cuestionó su aspecto sustancial, la actora objetó que se haya dispuesto notificarla al juzgado de la localidad de M. que interviene en el desalojo una vez que se encuentre firme.

    En el memorial de fojas 465/470 la accionada mencionó algunos antecedentes del caso e invocó dos dictámenes de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la ANAC, sobre cuya base objetó la legitimación de su adversaria. Controvirtió el carácter firme que el juez atribuyó a la resolución dictada por este tribunal que admitió el desalojo pretendido e invocó

    la inminencia de un acto administrativo que habría de declarar la nulidad y/o caducidad del permiso en virtud del cual la parte actora ocupa el predio.

    También adujo que el auto que ha ordenado el desalojo es una resolución no definitiva, objetó el importe de la contracautela fijada a su adversaria e invocó

    los daños que habrá de experimentar en caso de concretarse el lanzamiento.

    El traslado de estos agravios fue replicado por la actora mediante la presentación obrante a fojas 472/474.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 13/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la controversia, corresponde ante todo desestimar el pedido de que el recurso de la demandada sea declarado desierto. En tal sentido se advierte que la argumentación que esa parte expuso al solicitar la suspensión del desalojo no fue siquiera mencionada en la resolución de fojas 457. Tal circunstancia es fundamento suficiente para que esos planteos sean reiterados en esta...

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