Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 026208/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “MEDIPACK SA C/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA, ACCIÓN SOCIAL SA

S/ ORDINARIO” (Expte. N° 26208/2018), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 220/231 del expediente digital?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia dictada a fs. 220/231 de las actuaciones digitales admitió

    la demanda promovida por Medipack SA contra Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad, Cultura, Acción Social, condenando a esta última a abonar a la actora la suma de $287.113,17, con más sus intereses y costas, por la falta de pago de ciertas facturas expedidas por la venta de medicamentos e insumos de salud.

    Para así decidir, la primer sentenciante consideró dirimente el resultado del peritaje contable que dio cuenta de que las facturas reclamadas se Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,MEDIPACK S.A. c/ CENTRO GALLEGO BUENOS AIRES s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 26208/2018

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    encontraban registradas en la contabilidad de ambas partes así como su falta de pago.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la accionada, quien expresó sus agravios a fs. 239/240 del expediente digital, los que no fueron contestados.

    La demandada cuestiona la valoración de la prueba que efectuó la a quo en tanto sostiene que omitió analizar la relación contractual, en especial que no se aportó constancia documentada de la entrega de los insumos facturados, considerando insuficiente la prueba producida en autos para admitir la procedencia del reclamo.

    Con igual fundamento, se queja de la imposición de las costas.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, se reclamó en autos el cobro de ciertas facturas que la actora había expedido con motivo de la venta de medicamentos e...

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