Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034828/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.828/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49764 CAUSA Nº 34.828/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “M.L.B.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por R.B. Argentina Industrial SA y por la actora a tenor de las presentaciones de fs. 178/180 y fs. 188/190 que fueron replicadas a fs. 191/192 y fs.

204/205. También hay apelación del perito contador que considera reducidos los honorarios regulados en su favor.

En atención a la índole de las cuestiones debatidas y considerando la incidencia que cada una de ellas pudiera tener en el resultado del litigio, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. En primer lugar cabe señalar que el cuestionamiento que esboza la recurrente R.B. Argentina Industrial SA respecto de la categoría que detentaba la actora deviene de tratamiento abstracto en tanto dicha circunstancia no se encuentra discutida en autos (art. 377 CPCCN).

  2. Ambas partes critican la condena con fundamento en el art. 80 LCT, la accionada sostiene que las certificaciones habrían sido puestas a disposición y que, sin perjuicio de ello, la actora no concurrió a retirarlas, por lo que sería improcedente la pretensión vinculada con este rubro, tanto en lo que hace a la multa como a la entrega de los instrumentos.

    La demandante se queja porque se eximió de responsabilidad a la coaccionada Plataforma 10 SA.

    En mi opinión, solo el recurso de la actora tendrá acogida.

    Tal como he señalado reiteradamente en casos sometidos a mi consideración, la puesta a disposición de los certificados de trabajo resulta insuficiente como para demostrar cumplida la obligación prevista en la norma y no permite considerar que la accionada haya tenido verdadera voluntad de hacer entrega de los mismos (ver en igual sentido, esta Sala in re “Fiorio, Mirta C/ Brewda Construcciones S.A.” sent. del 27/12/2002, "P., A.D. c/ Ascensores Servas S.A. s/ Despido"; S.D. 35.841 del 9.11.01 y en: “B., A.M. delC. c/ Laboratorios Lacefa SA. s/ Despido”; S.D. 37.535 del 17.05.04, entre muchos otros), pues de ser así los habría consignado judicialmente y no en la tardía oportunidad de contestar demanda.

    A todo evento destaco que los instrumentos agregados a fs. 42/47, no sólo resultan insuficientes para tener por cumplida la obligación que impone la norma –en tanto no se Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por...

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