Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 2 de Julio de 2019, expediente FRO 021708/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 21708/2015 caratulado “MEDINA, S.G. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 56 y vta.) contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2018 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS a emitir un nuevo pronunciamiento ajustándose a las pautas vertidas en los considerandos e impuso las costas en el orden causado (fs. 53/55 vta.).

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó sus agravios (fs. 64/65) los que fueron contestados por la actora, disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando, en consecuencia, en estado de ser resueltas (fs. 70).

  1. - Se agravió la recurrente en cuanto la sentencia en crisis ha tenido por probada la convivencia de la actora con el causante durante un lapso mayor a dos años, ampliando para ello la presunción legal.

    Señaló que el juez a quo sostuvo que la ANSeS intenta invertir la carga de la prueba, cuando en realidad solo trata de que sea probada, no ya la convivencia, sino su duración por un lapso mayor a dos años.

    Manifestó que el causante fallece en fecha 18 de diciembre de 2011, por lo que la actora debía acreditar la convivencia con éste desde el 18 de diciembre de 2006, pero de la documentación acompañada por la actora en el expediente administrativo surge que los domicilios de las Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27304034#238110040#20190702100555572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A partes no coinciden tanto en el sistema de adp, como en su DNI, ni en el certificado de defunción.

    Alegó que el sentenciante desconoce que su parte realizó verificaciones ambientales, en las que se arribó a la conclusión de que la actora y el causante no tenían una relación concubinaria, ya que los vecinos manifestaron que nunca vivieron juntos y que éste solo era el padrino de la hija de la accionante.

    Expresó que si bien se probó la existencia de una relación, ésta no era de la naturaleza que exige la ley para otorgar un beneficio de pensión, según surge de los ambientales donde se afirmó que el causante vivía solo, hecho ignorado por el juez al dictar sentencia.

    Por último, destacó que la sentencia desconoce que el causante al momento de iniciar su expediente de jubilación no declaró a la actora como concubina.

    Y considerando que:

  2. - Es dable señalar que, conforme se desprende de la lectura de...

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