Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 058751/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
58751/2016
MEDINA, S.L. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL
C.I.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de agosto de 2022.- DEL
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 247 contra la resolución de fs. 244/246
por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada y citada en garantía a fs. 236/237. El memorial de agravios luce agregado a fs.
249/254 y su contestación obra a fs. 256/257.
De las constancias de la causa se desprende que con fecha 05/04/18 (ver fs. 101/103) se dictó el auto de apertura a prueba de las actuaciones. Con posterioridad a ello, la causa demuestra impulso procesal probatorio a cargo de las partes interesadas, instando la prosecución del trámite.
Por otro lado, en la misma fecha en que se acusó la caducidad de instancia -04/05/22 (ver fs. 244/246)-, la parte actora solicitó se pasen los autos al actuario a los fines de certificar la prueba producida en la causa (ver fs. 239), por lo que aquí se vislumbra la conducta asumida por la actora en lo atinente a instar el trámite de la causa.
El Tribunal entiende que la solicitud efectuada por la recurrente demuestra un interés de la parte en instar la consecución del proceso, y es esta conducta la que no permite la configuración del plazo de perención que prescribe el art. 310 del inc. 1 del C.P.C.C.N,
y es por este motivo que tendrán favorable acogida los agravios esgrimidos por la actora, revocándose el decisorio recurrido.
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, refuerza la postura asumida por el Tribunal el hecho de que la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y que, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio...
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