Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 037957/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 37957/2019/CA1 – CA2

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “MEDINA, S.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada, que estima que los emolumentos fijados a favor del perito médico, se revelan elevados.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del perito médico en 2

    UMAs, equivalentes a $20.800 (v. resolución del 22/09/2022).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla (artículos 16, 21,

    51 y c.c. de la Ley 27423)

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la regulación de honorarios apelada.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    MFG. 04.38

    MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

    Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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