Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 031037/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31037/2014

MEDINA, S.M. c/ AESA ASEO Y ECOLOGIA

SA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTATAS SA UNION

TRAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE

TRABAJO )

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M., C. s/

sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7- 15; id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Siendo que, en el caso, este último es inferior al establecido por la norma citada,

corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv., esta Sala, y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96;

id. L.H. 184.890 del 18-4-96; id. R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Es que en la especie debe considerase el monto controvertido en el recurso intentado, es decir, el del incidente, que está dado por la petición de reducción en un veinte por ciento (20%) del monto del embargo ordenado en fecha 17.11.2021 por las sumas depositadas en autos en favor de la parte actora de $ 789.486,78.

Así el quantum de la reducción del embargo pretendido por el recurrente y que se desestimó

mediante el auto apelado de fecha 14.12.2021,

representa la suma de $ 157.897,35, que según refiere el Dr. Y., deviene de honorarios convenidos en un pacto de cuota litis con el accionante.

Si se considera ello, cuyo monto resulta menor al mínimo de apelabilidad supra señalado,

y que constituye el límite de la incidencia...

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