Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Agosto de 2018, expediente CSS 016860/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 16860/2011 Autos: “MEDINA SEGUNDO DULCIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 16860/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fs. 40, por la que se resolvió

tener por no habilitada la instancia judicial, sin costas por no haber mediado sustanciación alguna.

Se agravia la recurrente en tanto manifiesta que declarar la inhabilidad de la instancia judicial viola el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, así como el principio de igualdad.

II) Entrando a considerar la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, cabe señalar que según surge de fs. 4/6 el actor ha sido notificado de la denegatoria el 04/02/2010 e inicia demanda en fecha 10/03/2011 (fs. 9/14vta)

Así las cosas, cabe señalar que el nuevo art. 31 de la ley 19.549 establece que “los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los arts. 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.” .

Ello así, cabe entender que a la fecha de presentación de la demanda (10/03/2011) había transcurrido el plazo para interponerla conforme lo normado por el art. 25 de la ley 19.549, lo cual lleva a confirmar el decisorio recurrido.

Así lo ha resuelto en similar sentido esta S. en autos "SCOLARI, PEDRO c/

A.N.Se.S.", sent. int. 55515, del 17/09/02; “S., N.R. c(Anses s/Reajustes Varios”, Sent. Interlocutoria N° 31/05/10; entre...

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