Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2020, expediente L. 120538

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.538, "M., S.S. contra Cencosud S.A. Enfermedad accidente", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., de L., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 236/264 vta.).

Se dedujeron, por la parte actora y Provincia ART S.A., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 290/298 vta. y 300/311 vta., respectivamente).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 290/298 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar con relación al de fs. 300/311 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por S.S.M. y condenó a Cencosud S.A. y a Provincia ART S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por la incapacidad derivada de la afección que padece a causa del maltrato y hostigamiento recibido por parte del personal jerárquico de la empresa empleadora. Dispuso, a su vez, que el capital de condena devengaría intereses calculados, desde la fecha de toma de conocimiento de la minusvalía (abril de 2013) hasta su efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación.

      Con sustento en la experticia médica y las respuestas dadas por el perito a las sucesivas impugnaciones, ela quojuzgó acreditado que la actora padece una "reacción vivencial anormal depresiva con manifestación de angustia de grado III y evolución crónica" que le genera una incapacidad parcial y permanente del 25,6% del índice de la total obrera; guardando sólo un 20% de ese porcentaje vinculación causal con el maltrato sufrido por la trabajadora en el marco del vínculo laboral, por ello determinó que la minusvalía indemnizable era de un 5,12% del índice de la total obrera (v. fs. 239 vta./241).

      Respecto de la fecha en que la trabajadora tomó conocimiento de la minusvalía, el órgano de grado la estableció al momento en el cual aquella fue anoticiada de la pericia psiquiátrica producida en los autos "M., S.S. c/ Cencosud S.A. s/ despido", el día 12 de abril de 2013 (v. vered., fs. 241 y vta.).

      Sobre tal base fáctica, el sentenciante analizó la pretensión resarcitoria fundada en normas del derecho común, en ese cometido, verificada la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad civil subjetiva del empleador, calculó la reparación por los daños y perjuicios padecidos en la suma de $132.944,45 (v. fs. 252 vta./253 vta.; 256/257 vta.).

      Seguidamente, entendió que no correspondía tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en tanto dicha norma había sido derogada por la ley 26.773, la cual, atento "la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad" resultaba aplicable al caso (v. sent., fs. 258).

      Al determinar el importe de la prestación dineraria contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo, por aplicación del "piso indemnizatorio" establecido en la resolución 1/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijó suquantumen la cifra de $48.287,70, que por aplicación del art. 3 de la ley 26.773 aumentó al monto de $57.945,25 (v. sent., fs. 258 vta.).

      En consecuencia, condenó a la aseguradora a abonarle a la actora el importe señalado en el párrafo anterior; y al empleador el "remanente" de $74.999,20 (v. sent., fs. 258 y vta.).

    2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación del principio de congruencia y de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 902, 903, 904 y 1.074 del Código Civil; 9 y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que identifica.

      Se agravia del porcentaje de incapacidad determinado por el sentenciante de grado.

      Afirma que el tribunal incurrió en absurdo al establecer que la actora padecía una incapacidad psíquica del 5,12% del índice de la total obrera en relación causal con el maltrato sufrido, haciendo una apreciación parcializada y apartándose de sus conclusiones sin argumentos científicos.

      Manifiesta que en la causa "M., S.S. c/ Cencosud S.A. s/ Despido", n° 11.346 (tramitada en el mismo tribunal) el perito estableció idéntica incapacidad (25,6%), la que -alega- atribuyó exclusivamente al hostigamiento laboral sufrido por la trabajadora, y que por ello, lo juzgado en la especie luce incongruente con dicho dictamen.

    3. El recurso no prospera.

      III.1. En la pericia psiquiátrica obrante en autos se fijó el porcentaje de minusvalía parcial y permanente en un 25,6% del índice de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, estableciendo que la accionante padece de una "reacción vivencial anormal depresiva con manifestación de angustia de...

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