Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 052490/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

52490/2019 MEDINA, S.D. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- TAR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re: “S., M.G. y otros c/ EN-

    Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18184/2018/

    CA1-CS1, caratulada “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18 de agosto de 2022. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, finalmente, toda vez que la parte actora no ha expresado agravios (cfr. providencia del 26/12/2022), corresponde declarar desierto el recurso concedido en la anterior instancia (arts.

    265 y 266 del código citado).

    En mérito de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).

    Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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