Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043483/2008/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 43483/2008
M.R.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 26.10.21 por la parte demandada, cuyo traslado fue replicado el día 23.03.22, contra la resolución del día 28.09.21; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez preopinante ponderó que se había producido la prueba ofrecida; y se había cumplido con el proceso de ley (arts. 79; 80 y 81 del Código Procesal) sin encontrar impedimento alguno para conceder la franquicia peticionada por R.A.M.,
M.M. ALEGRE y L.F. ALEGRE. En consecuencia,
otorgó a los pretensores la facultad de litigar en las actuaciones principales con los alcances previstos por los arts. 82 y 84 del mismo ordenamiento legal.
Para fundar su decisión, en particular, destacó que si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, resulta necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio. Así, respecto a la prueba testimonial aportada en autos, puso de manifiesto que aquella ofrece presunciones suficientes,
precisas y concordantes para concluir que los medios económicos de que dispone la parte actora no resultan suficientes para hacer frente a las erogaciones que requiere el proceso. En este sentido, ponderó especialmente las respuestas brindadas por los testigos C.L.H. y L.B., en relación a la composición del grupo familiar e ingresos. Por otra parte, tuvo en cuenta las contestaciones de oficio de ANSES y de AFIP
y los informes bancarios agregados que permiten advertir sobre la falta de Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 04/11/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
empleo registrado de los tres actores, así como también de la ausencia de cuentas bancarias.
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Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y el Ministerio de Salud de la Nación quienes -principalmente- arguyen que no se encuentran dadas las condiciones para acceder al beneficio solicitado. Puntualiza que el señor R.A.M. posee una caja de ahorros en el Banco Patagonia N° 100707082, mediante el cual recibe haberes de ANSES. También critica que no se haya ponderado que resulta ser titular de tres vehículos conforme lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor. Finalmente, cita jurisprudencia que estima favorable a su postura.
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Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar,
en primer lugar, que el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en el derecho a la igualdad de las partes en el proceso (art. 16 C.N.) y en la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), y su...
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