Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita327/21
Número de CUIJ21 - 513478 - 9

T. 306 PS. 228/232

Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 676 del 16 de diciembre de 2019 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "MEDINA, ROSA MARÍA contra MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS - ESTATUTOS ESPECIALES - TUTELA SINDICAL - (EXPTE. CUIJ 21-05130605-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513478-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 16.12.2019, la Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó lo resuelto por la Jueza de baja instancia, quien a su turno había hecho lugar a la demanda de reinstalación por trámite abreviado (art. 124, C.P.L.), y rechazó la misma en su totalidad, con costas.

  2. Contra dicha resolución la vencida interpuso recurso de inconstitucionalidad, invocando violación a cláusulas de rango superior.

    Afirmó que el Tribunal a quo prescindió de la recta aplicación de los textos legales -a su entender- pertinentes y relevantes, refiriéndose al artículo 8 Anexo I de la Ley 9286 (empleo público: personal contratado) y al artículo 124 del Código Procesal Laboral (procedimiento declarativo con trámite abreviado: tutela de la representación gremial).

    Respecto de la norma sustantiva, le endilgó a la Alzada una interpretación y aplicación sesgada frente a la realidad fáctica de autos, en relación a la situación laboral subsistente a la fecha en que la actora fue electa delegada y a la notificación al municipio empleador de dicha designación gremial, las cuales -remarcó- pudieron "generar en la trabajadora una expectativa de continuidad, más allá de su supuesta precariedad".

    En lo referente a la norma adjetiva, le reprocha al Sentenciante la consideración que efectuó en cuanto a que el empleador carece de toda legitimación para impugnar la designación de representantes gremiales. Señaló que tal apreciación vacía de contenido el texto del artículo procesal aplicable por arbitrariedad.

    Asimismo, le atribuyó a la Alzada incurrir en omisión de considerar constancias de la causa que resultaban decisivas para la solución del pleito, como ser, la irregular forma de recepción de documentos del municipio, pues, no sólo la notificación de designación gremial figura receptada con un sello de la municipalidad sin ninguna firma del agente receptor sino también diversos escritos entrados y salidos de la...

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