Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 002157/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2157/2013 M.R.J.G. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO En Mendoza, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Sres. Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez

Curci, encontrándose en uso de licencia la Dra. O.P.A.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 2157/2013/CA2,

caratulados “M.R.J.G. c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

DERECHO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2 para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 185/186 por los D.. Nicolás Wadi

Fagale y M.C.T. en representación de la AFIP y por sus

honorarios contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 178/184, la

que se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: V3, 1 y 2.

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Dr. M.A.P. dijo:

  1. Que, contra la sentencia definitiva de fs. 178/184, los

    D.. N.W.F. y M.C.T. dedujeron recurso de

    apelación, por un lado, en representación de la AFIP impugnando la sentencia

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8728986#235488061#20190527094248844 en cuanto al fondo del litigio y en cuanto a los honorarios de la Dra. Cecilia

    Mut por altos; y, por otro lado, por derecho propio impugnando la regulación

    de sus honorarios por bajos.

    En su calidad de representantes de la AFIP, en cuanto al

    fondo del litigio, se agraviaron del acogimiento de la acción en relación a la

    devolución de las diferencias entre el monto pagado y el que según la actora se

    debía pagar, desde la interposición de la demanda hasta el período 2014

    inclusive.

    En este sentido, destacaron que la Suprema Corte de Justicia

    de San Juan adhirió a la Acordada 56/1996 de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación a partir del período fiscal 2015, por lo que no corresponde reconocer

    a la actora diferencias por períodos anteriores.

    Señalaron que el tribunal local, mediante Acordada N°

    9/2015, adhirió a partir del 2015 a la interpretación de la Ley del Impuesto a

    las Ganancias que había realizado su par nacional. En este orden de ideas,

    afirmaron que las diferentes interpretaciones que se hagan de una normativa

    no constituyen violaciones del derecho a la igualdad. Citó jurisprudencia en

    este sentido.

    Asimismo, pusieron de resalto que la Acordada N° 9/2015

    fue dictada por la Corte local en ejercicio de una competencia exclusiva

    conferida por la Constitución y ley 6119 provinciales. También destacaron que

    lo hizo en ejercicio de función administrativa discrecional que no es revisable

    por el Poder Judicial en cuanto a su oportunidad, mérito o conveniencia por

    encontrarse dentro de la zona de reserva de la administración.

    Por ello, consideraron que la sentencia de primera instancia

    implica revalorar y ponderar una elección ya realizada por el órgano

    administrativo competente (Corte de Justicia de San Juan), a quien acabó

    sustituyendo.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  2. Que, corrido el traslado de la apelación, no fue contestada

    por la actora.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8728986#235488061#20190527094248844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A III. Que, ingresando al...

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