Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 002157/2013/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2157/2013 M.R.J.G. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO En Mendoza, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Sres. Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez
Curci, encontrándose en uso de licencia la Dra. O.P.A.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 2157/2013/CA2,
caratulados “M.R.J.G. c/ ESTADO
NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
DERECHO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2 para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 185/186 por los D.. Nicolás Wadi
Fagale y M.C.T. en representación de la AFIP y por sus
honorarios contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 178/184, la
que se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: V3, 1 y 2.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Dr. M.A.P. dijo:
-
Que, contra la sentencia definitiva de fs. 178/184, los
D.. N.W.F. y M.C.T. dedujeron recurso de
apelación, por un lado, en representación de la AFIP impugnando la sentencia
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8728986#235488061#20190527094248844 en cuanto al fondo del litigio y en cuanto a los honorarios de la Dra. Cecilia
Mut por altos; y, por otro lado, por derecho propio impugnando la regulación
de sus honorarios por bajos.
En su calidad de representantes de la AFIP, en cuanto al
fondo del litigio, se agraviaron del acogimiento de la acción en relación a la
devolución de las diferencias entre el monto pagado y el que según la actora se
debía pagar, desde la interposición de la demanda hasta el período 2014
inclusive.
En este sentido, destacaron que la Suprema Corte de Justicia
de San Juan adhirió a la Acordada 56/1996 de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación a partir del período fiscal 2015, por lo que no corresponde reconocer
a la actora diferencias por períodos anteriores.
Señalaron que el tribunal local, mediante Acordada N°
9/2015, adhirió a partir del 2015 a la interpretación de la Ley del Impuesto a
las Ganancias que había realizado su par nacional. En este orden de ideas,
afirmaron que las diferentes interpretaciones que se hagan de una normativa
no constituyen violaciones del derecho a la igualdad. Citó jurisprudencia en
este sentido.
Asimismo, pusieron de resalto que la Acordada N° 9/2015
fue dictada por la Corte local en ejercicio de una competencia exclusiva
conferida por la Constitución y ley 6119 provinciales. También destacaron que
lo hizo en ejercicio de función administrativa discrecional que no es revisable
por el Poder Judicial en cuanto a su oportunidad, mérito o conveniencia por
encontrarse dentro de la zona de reserva de la administración.
Por ello, consideraron que la sentencia de primera instancia
implica revalorar y ponderar una elección ya realizada por el órgano
administrativo competente (Corte de Justicia de San Juan), a quien acabó
sustituyendo.
Finalmente, hicieron reserva del caso federal.
-
Que, corrido el traslado de la apelación, no fue contestada
por la actora.
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8728986#235488061#20190527094248844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A III. Que, ingresando al...
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