Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 067083/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MEDINA ROJAS, FABIO Y OTRO C/ ALMEIDA, ARIEL

ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. Nº

67083/2018)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a días del mes de julio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Los actores demandaron a A.A.A. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 10 de abril de 2018 sobre la calle M.F. cerca de su intersección con la calle I. de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires.

Relataron que en la fecha indicada circulaban ambos a bordo de la motocicleta marca B.R., dominio A035EUH por la calle M.F., cuando al llegar cerca de su intersección con la calle I., “sale sorpresivamente el automóvil Volkswagen VW 1500, dominio TJL 017, conducido por el demandado A., que estaba estacionado sobre la calle M.F. y en igual sentido de circulación que el actor, y embiste con su parte delantera izquierda, la rueda trasera de la moto del accionante”.

Solicitaron la citación en garantía de “Paraná

Sociedad Anónima de Seguros S.A.

.

Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda condenando al demandado a abonar a F.M.R. la cantidad de $591.000 y a P.V.L. la cantidad de $933.000, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por los actores y la citada en garantía. Los actores fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 273/276, cuyo traslado fue respondido a fs. 278. La aseguradora expresó sus agravios a fs. 278/281, cuyo traslado no fue respondido.

  1. Incapacidad física sobreviniente:

    Se agravian los coactores por considerar exiguos los importes fijados por este rubro a favor de cada uno de ellos ($350.000 para el coactor M.R. y $600.000 para la coactora L.. La aseguradora solicita su reducción.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

    psíquicas o estéticas que surgen...

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