Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 028418/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28418/2019

MEDINA, R.E. c/ FERRERO, JONATAN

JOEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 3/3/2023 y sus fundamentos frente a la regulación de honorarios del 1/3/2023.

A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 10/3/2023 y el 21/8/2023 frente a la regulación de honorarios del 10/3/2023.

Finalmente, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 11/4/2023 frente a la regulación de honorarios del 31/3/2023.

Los peritos apelan sus honorarios y el ingeniero y psicóloga se agravian por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función las tareas cumplidas en autos y los mínimos arancelarios.

Ahora bien, para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero JOSÉ SEBASTIÁN

BARRERA, los de la perito psicóloga SELMA DE LOURDES

GUAJARDO ARELLANO y perito médico JORGE ANTONIO

GAZZANIGA en la cantidad de 4 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $77.352 para cada uno.

ASÍ SE DECIDE.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR