Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 028418/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
28418/2019
MEDINA, R.E. c/ FERRERO, JONATAN
JOEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 3/3/2023 y sus fundamentos frente a la regulación de honorarios del 1/3/2023.
A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 10/3/2023 y el 21/8/2023 frente a la regulación de honorarios del 10/3/2023.
Finalmente, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 11/4/2023 frente a la regulación de honorarios del 31/3/2023.
Los peritos apelan sus honorarios y el ingeniero y psicóloga se agravian por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función las tareas cumplidas en autos y los mínimos arancelarios.
Ahora bien, para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero JOSÉ SEBASTIÁN
BARRERA, los de la perito psicóloga SELMA DE LOURDES
GUAJARDO ARELLANO y perito médico JORGE ANTONIO
GAZZANIGA en la cantidad de 4 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $77.352 para cada uno.
ASÍ SE DECIDE.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
-
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
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