Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Septiembre de 2010, expediente 15.031/08

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la °

Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N°

15031/08, caratulado “MEDINA, R. c/ A.F.N.E. s/ Indemnización por enfermedad accidente –Laboral-" proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 196/201 vta.-

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: J.G.J.F., J.L.H.S. y J.C.R.C..

Ahora bien, con posterioridad se dictaron los Decretos 1660/08 y 976/2010

del P.E.N., por los cuales la Sala ha quedado integrada con el J.C.Á. y la J.O.A.C..

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 206/207) y por la demandada (fs. 211/213vta.)

    contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 196/201vta. que hizo lugar a la acción promovida por R.M. y condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE S.A.) en liquidación, a abonar, en concepto de indemnización prevista por la ley 9688, la suma de pesos 23.280, con aplicación de intereses a la tasa activo promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, con más el aporte del 1,5% del decreto 8064/57conforme lo ordenado por los arts. 9 y 10 de la ley 9688. Asignó a la misma carácter meramente declarativo ( Ley 25.344 ).

  2. Agravios de los recurrentes.

    Los embates de la parte actora se refieren a los alcances de la condena, en cuanto considera que han cesado las causales de emergencia económica que motivaron la sanción de las leyes 25.344 y 24.283.

    Por su parte el apoderado de la demandada se agravia de la errónea valoración de la prueba por parte del juez a quo, al tener por acreditada la existencia de vinculación entre las afecciones, la incapacidad y las tareas desarrolladas por la actora para la demandada. Cuestiona también la pericia médica en cuanto ha sido considerada idónea para acreditar las dolencias del actor (fs. 211/213vta.).

  3. Antecedentes del caso.

    1. En su escrito de inicio, los apoderados de la parte actora dedujeron demanda contra Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado (A.F.N.E.) Sociedad Anónima a fin de obtener indemnización por enfermedad - accidente en virtud de padecer artrosis de rodilla derecha, hombro con lumbago y espondiloartrosis,

      hipoacusia bilateral por trauma acústico y cuadro de depresión severa con inestabilidad emocional, las cuales sostuvieron que tenían nexo causal con las tareas desempeñadas por el señor R.M. para la demandada.

      Se indicó, también, que el mismo ingresó al servicio subordinado de AFNE

      S.A., previos controles preocupacionales de salud que lo encontraron apto, el 7 de agosto de 1972 y que fue destinado al sector “soldadura”, desempeñándose como “soldador eléctrico” y su labor era realizada, según la dimensión del cuerpo y sus características, sobre bancos -debiendo levantar los elementos y colocarlos sobre aquéllos-, o en el piso, en cuyo caso debía adoptar distintas posiciones (agachado o de rodillas). También relataron que el actor cumplía tareas a bordo, en el lugar que fuera necesario, así trasladaba el cable de la soldadora, levantaba máquinas semiautomáticas y soldaba escuadras, bulbos, unión de cuerpos, adoptando las más diversas posiciones posturales (colgado, agachado, de rodillas, acostado, en cuclillas...

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